REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Mayo de 2006
Vista la constancia de Finalización de Régimen de Prueba, a la que se encontraba sometido el penado RESTREPO CARMONA JAIME, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 02-02-2003, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:
I
El penado JAIME RESTREPO CARMONA, fue condenado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-07-2004, a cumplir la pena de 01 Año, 03 Meses y Quince 15 Días de Prisión, por la comisión del delito de Estafa Continuada y Falsa Atestación ante Funcionarios Públicos previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal, en relación con el 99 y 321 Ejusdem.
Al folio 233 al 235 de la tercera pieza del expediente cursa decisión mediante el cual en fecha 02-02-2005, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de 01 Año, 03 Meses y 15 Días, conforme a lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio 02 de la presente pieza Constancia, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica Zonal N° 4 y la Delegada de Prueba, quien hace constar que el referido ciudadano finalizó en fecha 02-02-2005, el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto de acuerdo a la Suspensión Condicional otorgada.
II
Visto que el penado JAIME RESTREPO CARMONA cumplió con las obligaciones inherentes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo acredita la constancia de finalización expedida por la Unidad Técnica Zonal N° 4, de la Coordinación Región Capital, de la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en consideración a que el beneficio de suspensión lleva consigo la suspensión de la pena principal privativa de libertad y por consiguiente igualmente la suspensión de las penas accesorias, estima este Tribunal que al haberse cumplido una consecuencialmente se halla cumplida la otra, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal lo procedente es decretar la Libertad Plena del penado JAIME RESTREPO CARMONA. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIME RESTREPO CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 15.205.767, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.-
Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1416-04
BGC/danger.-