REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de mayo de 2006.

Por cuanto fue recibido procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Informe Psicosocial correspondiente al penado FLORES LEON HENRY DAVID, Titular de la cedula de identidad Nº 12.687.875, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

I

El penado FLORES LEON HENRY DAVID, Titular de la cedula de identidad Nº 12.687.875, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-01-2006, a cumplir la pena de 01 Año, 04 meses, 23 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del hecho.


A los folios 130-134, de la presente pieza, cursa Informe Técnico, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.

Se observa del Informe emitido: “…PRONOSTICO: En función de los resultados obtenidos en la evaluación Psicosocial se toma decisión FAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: la sanción recibida lo ha movilizado e intimidado dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean establecidas, cuanta con hábitos y disposición hacia el sector productivo, es resonante efectivamente y cuanta con adecuado apoyo familiar. CONCLUSIONES: Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Al folio 141 de la presente pieza corre inserta, certificación de antecedentes penales suscrito por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el penado de autos fue sentenciado en fecha 10-01-2006, 01 Año, 04 meses, 23 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del hecho, emanando dicho antecedente de esta misma causa.

Cursa al folio 135 del presente expediente, Constancia de Trabajo, suscrita por el Secretario General del Sindicato de Jinetes del Distrito Capital y Estado Miranda, quien hace constar que el referido penado se desempeña como Jinete Activo en el Hipódromo la Rinconada.


Riela al folio 140, Acta de comparecencia mediante el cual el penado antes mencionado se compromete a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba.
II

De las actas supra narradas se evidencia que a favor del penado existe un Informe Psicosocial Favorable, acerca de su reinserción a la sociedad, requisito este fundamental a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y cual como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena impuesta no excede de cinco años e igualmente no registre antecedentes penales Y consta su compromiso de cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, así mismo presenta oferta de trabajo, por lo que este Tribunal, en atención a la mencionada norma, estima que lo procedente es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de 01 AÑO, 04 MESES Y 23 DIAS Y 12 HORAS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 16-10-2007.- ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FLORES LEON HENRY DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.687.875, por un tiempo de 01 AÑO, 04 MESES Y 23 DIAS Y 12 HORAS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 16-10-2007.


Notifíquese de la presente decisión a las partes, Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.

LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE




Exp. 1513-06
BGC/Israel.-