REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 05 de mayo de 2006
Vistas las Constancias de Trabajo, procedentes de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, correspondientes al penado RUIZ HERNANDEZ RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.753.391, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, procede a emitir pronunciamiento en los términos que siguen:
I
Se refleja en el expediente las siguientes Constancias, todas emitidas por la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
Al folio 181, de la presente pieza cursa Constancia de Trabajo del penado RUIZ HERNANDEZ RONALD JOSE, del cual se evidencia que el mismo laboro como Monitor de Boxeo, desde el 10-01-06 hasta el 16-03-06, cumpliendo un horario de 08:00 am. a 12:00 m, es decir 04 horas diarias, por lo que ha trabajado un tiempo igual a veintidós (22) días y de conformidad con el primer aparte del articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, tenemos que cada seis (06) horas equivale a un (01) día de trabajo, ha de redimírsele once (11) días.
Al folio 182, de la presente pieza cursa Constancia de Trabajo del referido penado, del cual se evidencia que se desempeño como Atleta de Baloncesto, desde el 05-03-05 hasta el 10-12-05, cumpliendo un horario de 08:00 am. a 12:00 m, por lo que ha trabajado un tiempo igual a tres (03) meses, un (01) día y dieciséis (16) horas y de conformidad con el primer aparte del articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, tenemos que cada seis (06) horas equivale a un (01) día de trabajo, ha de redimírsele un (01) mes, quince (15) días y veinte (20) horas.
Al folio 183, de la presente pieza cursa Constancia de Trabajo del antes mencionado penado, del cual se evidencia que se desempeña como Expendedor de alimento en la cantina, desde el 01-11-05 hasta el 15-03-06, cumpliendo un horario de 01:00 pm. a 04:30 pm, por lo que ha trabajado un tiempo igual a dos (02) meses, siete (07) días y de conformidad con el literal b del articulo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, tenemos que cada ocho (08) horas equivale a un (01) día de trabajo, por lo que ha de redimírsele un (01) mes, tres (03) días y doce (12) horas.
II
De las actas supra narradas se constata que el penado RUIZ HERNANDEZ RONALD JOSE, trabajo un tiempo equivalente a seis (06) Meses y dieciséis (16) horas, por lo que de conformidad con el primer aparte del articulo 6 y el literal b del articulo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, lo procedente es redimirle un tiempo de Tres (03) Meses y ocho (08) horas. ASI SE DECIDE.-
Así mismo y de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le computara hasta tanto el mismo haya cumplido la mitad de la pena que le fue impuesta, es decir el 13-08-2007.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE LA REDENCION de la pena por el Trabajo al penado RUIZ HERNANDEZ RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.391, por un lapso de Tres (03) Meses y ocho (08) horas; de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3, literal b del articulo 5 y primer aparte del articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual no se le computará hasta tanto el mismo haya cumplido la mitad de la pena que le fue impuesta, es decir el 13-08-2007, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes y líbrese traslado en su oportunidad, a los fines de que sea notificado de la decisión.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1524-06
BGC/Israel