REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo 2006
196º y 147º


Visto que en fecha 12 de Abril del 2006, culminó el lapso establecido para el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado HUGO ALBERTO RUIZ ARIZA, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.538.339, para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

EL penado HUGO ALBERTO RUIZ ARIZA, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 5 años y 3 meses de presidio, como autor responsable en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Continuidad como Cómplice. En fecha 26-02-2002, se reciben las presentes actuaciones ante este Tribunal, dictándose el respectivo auto de ejecución el 05-03-2002, en el que se estableció que dicho ciudadano había cumplido para el momento un tiempo de detención de 1 año, 2 meses y 23 días de presidio, restándole por cumplir un lapso de 4 años y 7 días de presidio.

En fecha 14 de Junio de 2004, le es concedida al mencionado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, posteriormente de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observo que este Tribunal a cargo de otro decisor al momento de realizar el respectivo auto de ejecución de sentencia aplicó el artículo 40 del Código Penal vigente para la época, razón por la cual en fecha 27-10-2005, se ordena la reforma del auto de ejecución de sentencia dictado el 05-03-2002, y en consecuencia se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de un nuevo cómputo de pena, en el que se estableció entre otras cosas que el penado HUGO ALBERTO RUIZ ARIZA, finalizaría la pena impuesta el 12-04-2006.

En fecha 10-05-2006, es recibido ante este Tribunal el informe de Finalización del Régimen de pruebas suscrito por la Lic. Mirtha Valenzuela Encargada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 y la Abg. Marisabel Alfonso Delegado de Prueba, en donde concluye que el ciudadano se adaptó favorablemente al beneficio concedido en virtud de que evidencio progresividad en las áreas tratadas, durante la supervisión.

Ahora bien, es el caso que, cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que una vez cumplidas las condiciones impuestas, el Tribunal procederá a emitir la decisión correspondiente; por lo que en el presente caso, lo más ajustado a Derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HUGO ALBERTO RUIZ ARIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-113.538.339, y en consecuencia cesa la responsabilidad penal por cumplimiento del régimen de prueba; no obstante, y por cuanto le resta por cumplir con la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que dispone el artículo 13 ejusdem, la cual versa que éste debe estar sujeto a la vigilancia de la autoridad donde resida, es decir, debe dar cuenta de sus entradas y salidas del municipio donde se encuentre residenciado por una cuarta parte del tiempo de la condena impuesta, y siendo que dicha vigilancia terminará el 04 de Agosto 2007 a las 12 horas, este Tribunal designa como autoridad de vigilancia del penado al Jefe Civil del Municipio Zamora. Guatire.-


DISPOSITIVA

En base a los planteamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que confiere la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HUGO ALBERTO RUIZ ARIZA, y en consecuencia cesa la responsabilidad penal por cumplimiento del régimen de prueba, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, y por cuanto le resta por cumplir con la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que dispone el artículo 13 ejusdem, la cual versa que éste debe estar sujeto a la vigilancia de la autoridad donde resida, es decir, debe dar cuenta de sus entradas y salidas del municipio donde se encuentre residenciado por una cuarta parte del tiempo de la condena impuesta, y siendo que dicha vigilancia terminará el 04 de Agosto de 2007 a las 12 horas, este Tribunal designa como autoridad de vigilancia del penado al Jefe Civil del Municipio Zamora. Guatire.-

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; asimismo, líbrense oficios dirigidos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia (anexándole copia de la presente decisión) a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano; así mismo librese oficio al Jefe Civil del Municipio Zamora. Guatire. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. OSWALDO IDROGO-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBÉN MORALES.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBÉN MORALES.-



Causa Nº 562-02
OI/mariana