REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º


Vista la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal mediante el cual se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CARLOS MANUEL ARRAÍZ RONDON, titular de Cédula de Identidad Nº V-06.091.992, por un lapso de 9 meses, 1 día y 3 horas, se acuerda efectuar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se observa:

Consta en autos que el penado CARLOS MANUEL ARRAÍZ RONDON, titular de Cédula de Identidad Nº V-06.091.992, fue condenado por la Sala 9º de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 6 Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

El penado CARLOS MANUEL ARRAÍZ RONDON, fue detenido en fecha 31-08-2001, manteniendo un lapso de detención hasta el día de hoy de 4 Años, 8 Meses y 14 Días de Prisión, que es el tiempo que efectivamente ha cumplido el penado, lo que le restaría por cumplir un período de 1 Año, 3 Meses y 16 Días de Prisión.

Pero es el caso que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le REDIME al precitado ciudadano de la pena impuesta, un tiempo igual al de 9 Meses, 1 Día y 3 Horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo éste que sumado a la pena cumplida e indicada en el párrafo anterior, que es el que ha cumplido efectivamente, da un total de 5 Años, 5 Meses, 15 Días y 3 Horas, restándole definitivamente por cumplir de la pena impuesta un tiempo igual a 6 Meses, 14 Días y 21 Horas pena ésta que cumplirá en fecha 29 de Noviembre del Año 2006 a las 21 horas.

Así mismo el penado debe cumplir las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la Condena, produciendo ésta como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, la incapacidad para obtener cargos otros y, el goce del derecho activo o pasivo del sufragio, la pérdida de dignidad y/o condecoraciones oficiales obtenidas, hasta la culminación de la condena, la cual finalizará el 29-11-2006 a las 21 horas.

2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE por una cuarta parte de la condena; o lo que es igual 1 Año y 6 Meses. Esto quiere decir que una vez terminada la condena impuesta, el penado deberá dar cuenta de sus entradas y salidas al Jefe Civil de la parroquia en la cual fije su residencia definitiva, y que finalizará el 29-05-2007 a las 21 horas.

Ahora bien, en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a que puede optar el penado, establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo ya puede optar al Destacamento de Trabajo; Régimen Abierto y Libertad Condicional, en virtud de haber sobrepasado el lapso establecido en la Ley.

En cuanto a la CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CONFINAMIENTO, se observa igualmente que dicho ciudadano ha cumplido el lapso establecido en la Ley para optar al mismo.

Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, remítase copia del mismo a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que las remita a las dependencias vinculadas al Trabajo Penitenciario respecto de las cuales ejerce al control jerárquico, a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Registros y Notarias. Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal y Consejo Nacional Electoral. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MORALES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. RUBÉN MORALES.-
CAUSA NºJE12/732-04.-
OI/mariana