REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 16 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la comunicación emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N°4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual reconocen al interno FREDDY RAFAEL CAÑIZALEZ LÓPEZ, titular de Cédula de Identidad N° 14.675.725, el tiempo que el mismo ha dedicado al Trabajo y/o el Estudio durante su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En efecto la citada Junta una vez verificados los recaudos que certifican el lapso del tiempo que el penado en referencia ha dedicado al Trabajo y al estudio, determinó que el lapso ocupado en las actividades antes señaladas es igual a TRECE (13) MESES y OCHO (8) DÍAS laborados, por lo cual se redime un tiempo de SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Este juzgado al revisar el informe respectivo y la correspondiente constancia de trabajo, concluye que el resultado del informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, está totalmente ajustado a derecho, motivo por el cual se acuerda LA REDENCIÓN DE PENA al ciudadano FREDDY RAFAEL CAÑIZALEZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA del ciudadano FREDDY RAFAEL CAÑIZALEZ LÓPEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 14.675.725, por un lapso de SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Diarícese.
EL JUEZ (T),

DR. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO.

ABG. RUBÉN MORALES.
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.

ABG. RUBÉN MORALES.
CAUSA N°863-05.-
OI/jabc.-