REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 15 de los corrientes, procedentes del Juzgado Undécimo de Primera instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos, valorándose como lo establece nuestra Carta Magna, la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la cual indica que se debe desaplicar la norma signada con la numeración 493 del Código adjetivo penal, y aplicarse estrictamente lo indicado en el artículo 501 del citado Código:
En tal sentido tenemos que el Juzgado 21° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano IGNACIO JOSÉ GUZMÁN GONZÁLEZ a cumplir la pena de 4 años de prisión como autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y penado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en sentencia emanada en fecha 24-04-2006.
De autos se evidencia que el penado IGNACIO JOSÉ GUZMÁN GONZÁLEZ fue detenido el 20-08-2005, manteniendo dicha condición hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de su libertad un lapso de OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS de la pena impuesta, la cual finalizará el día 20 de Agosto de 2009.
Igualmente se observa que deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 20-08-2009.-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual finalizará el 08 de Junio de 2010.-
Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:
1.- El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es UN (1) AÑO, la cumplirá en fecha 20-08-2006.-
2.- El tercio de la pena impuesta al penado es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, lapso que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2006.-
3.- La mitad de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, la cual cumplirá el penado el 20-08-2007.-
4.- Las dos terceras partes de la pena es de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, lapso que cumplirá el día 27 de Diciembre de 2007.-
5.- Las tres cuartas partes de la pena, esto es TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES de la condena, la cumplirá el día 27 de Mayo de 2008.-
Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a este Tribunal; asimismo, remítase copia a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias respecto a las cuales ejerce control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y Consejo Nacional Electoral, y adicionalmente remitir copia certificada al Director del Penal donde se encuentre recluido el penado. Asimismo, remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia emitida en contra del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicitarle a su vez, la certificación de los posibles antecedentes que pudiera registrar éste. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (T),
DR. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN MORALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN MORALES
CAUSA N°949-06.-
OI/rm/jabc.-