REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, tramitadas por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada siéndole asignado el NºJE12/952-06. Ahora bien, y definitivamente firme la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUÑEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, se procede a su ejecución como en efecto se hace, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido observa:

De las actas cursantes en el expediente, se evidencia que el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUÑEZ, fue detenido en fecha 13-12-2003, habiendo cumplido hasta el día de su excarcelación ocurrida en fecha 28-09-2004 un tiempo de Nueve (9) Meses y Quince (15) Días, restándole por cumplir de la pena impuesta Un (1) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión.

Ahora bien, y por cuanto el delito por el cual fuera condenado el penado CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUÑEZ, no se encuentra excluido de los delitos en las cuales le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal mantiene en suspenso su detención hasta tanto conste en autos el examen psicosocial que debe presentar el Ministerio del Interior y Justicia, tal y como lo establece en su primer aparte el artículo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, y en tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que le sean realizados los exámenes correspondientes.

Notifíquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, al penado de lo aquí establecido; líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que le sea practicado el estudio correspondiente al penado; así mismo se acuerda librar oficio a al División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de recabar la certificación de antecedentes penales del referido ciudadano. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. OSWALDO IDROGO.-

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN E. MORALES E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN E. MORALES E.
CAUSA 952-06
OI-mariana