REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Mayo del año 2006.
196º y 147º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al penado JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.964.577, a cumplir pena de 20 Años Y 10 Días de Presidio, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Instigador y Simulación de un Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 408 numeral 3 letra “A”, en concordancia con el artículo 83 primer aparte y 240 todos del Código Penal; así mismo los condeno a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem, en consecuencia se ordena su inmediata ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, fue detenido el 07-01-2002 hasta la presente fecha, teniendo un tiempo de detención de 4 años, 4 meses y 12 días, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 15 años, 7 meses y 28 días de Presidio, la cual la finalizará el 17-01-2022.-
De igual forma el mencionado ciudadano debe cumplir las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la condena, cuyos efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes, por actos entre vivos, administración de los mismos, Patria Potestad y Autoridad Marital, hasta el día 17-01-2022.
2.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: por el tiempo de la condena, produciendo como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, perdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual la finalizará el día 17-01-2022.-
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, una vez terminada la misma, siendo en el presente caso un tiempo de: 5 años, 2 días y 12 horas, la cual la culminará el día 19-01-2027 a las 12 horas.-
En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que el penado JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, los cumplirá de la siguiente forma:
Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 5 años, 2 días y 12 horas de presidio, a partir del 09-01-2007 a las 12 horas.-
Una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 6 años, 8 meses, 3 días y 8 horas de presidio, a partir del 10-09-2008 a las 8 horas.-
Dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 13 año, 4 meses, 6 días y 16 horas de presidio, a partir del 13-05-2015 a las 16 horas.-
Tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 15 años, 7 días y 12 horas de prisión, a partir del 14-01-2017 a las 12 horas.-
Así mismo este Tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, cumplirá la mitad de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 10 años y 5 días, el 12 de Enero del 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto a los fines de que la remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y sanciones penales, Dirección de Antecedentes Penales, Librese la respectiva Boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines, de imponerlos del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha, así mismo Librese oficio a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente se ordena remitir copia del presente auto de ejecución a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta y copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. OSWALDO IDROGO.
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MORALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN MORALES.
CAUSA Nº 953-06
OI/mariana.-