REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el último auto de ejecución de pena efectuado por este Despacho en fecha 15-04-2005, se estableció que la pena impuesta al penado JONATHAN JOSÉ FLORES PONCE, titular de la Cédula de Identidad N°17.453.938, finalizó el 19-01-2006, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
En fecha 06-10-2004, fue recibida la causa en este Juzgado por distribución aleatoria dándosele entrada, dictándose el 08-10-2004, auto de ejecución de la pena a que fuera sometido por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Frustración. Posteriormente, y luego de dictada decisión en fecha 15-04-2005 en la que se le redimió de la pena un lapso de 1 mes y 29 días, se dictó el último auto de ejecución en el que se estableció que la pena corporal principal impuesta al penado culminaría el 19-01-2006.
En este sentido tenemos que el penado JONATHAN JOSÉ FLORES PONCE fue detenido el 08-06-2004, permaneciendo en esa condición hasta el 15-06-2005, fecha en la que se le otorgó mediante decisión, la libertad condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena; medida que hasta la presente fecha, cumplió a cabalidad hasta el día de hoy, evidenciándose el cumplimiento total de la pena principal corporal a que fuera sometido señalada en el artículo 11 del Código Penal, siendo lo ajustado de Derecho en el presente caso es declarar extinguida su responsabilidad criminal conforme a lo indiciado en el artículo 105 ejusdem; no obstante, le restaría por cumplir con la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; pero es el caso que en fecha 05-05-2006, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia en la que modificó la penalidad impuesta al penado de presidio a prisión, lo que indicaría que estaría sujeto a las condiciones indicadas en el artículo 16 ibidem, el cual versa que éste debe estar sujeto a la vigilancia de la autoridad donde resida por un lapso de cuatro (4) meses; por lo que considera este Tribunal que hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo mayor al exigido por la Ley para satisfacer la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia, motivo por el cual sería inoficioso mantener a dicho ciudadano sometido a la pena accesoria indicada anteriormente; por lo que lo ajustado a Derecho es declarar cumplida por parte del penado JONATHAN JOSÉ FLORES PONCE, la totalidad de la pena que le fuera impuesta; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA al penado JONATHAN JOSÉ FLORES PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.453.938, señalada en el artículo 11 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 ejusdem; todo conforme al mandato indicado en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia, y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (T),
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
OI/RM/jabc.-
Causa NºJE12/790-04.-