REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el informe periódico conductual final realizado al penado HERNÁN JOSÉ QUEVEDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°13.617.540, por la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se indica que el penado finalizó el régimen de supervisión, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

En sentencia de fecha 05-05-2003, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano TZE CHUNG LEE, cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN DE EQUIPO PARA FALSIFICACIÓN, previsto y penado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.-

En fecha 21-05-2003, se dictó auto en el que se estableció que a éste le restaba por cumplir un lapso de 1 año, 1 mes y 11 días, quedando en suspenso dicho cumplimiento total de la pena hasta tanto cursaran en actas los resultados de los estudios correspondientes que determinaran si el penado podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal; ordenándose la realización de los exámenes en esa oportunidad.-

En fecha 24-09-2003, y previa recepción de los estudios correspondientes en fecha 11-09-2003; se dictó decisión en el que se le otorgó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la que le es impuesto un régimen de pruebas de un (1) año contado a partir del 24-09-2003.

En fecha 05 de los corrientes, es recibido en este Despacho informe periódico conductual final del penado TZE CHUNG LEE, suscrito por la T.S.U. Margarita Cabello, Delegado de Prueba, en el que concluye que el penado finalizó el régimen de supervisión considerando que su evolución fue satisfactoria.-

Ahora bien, y por cuanto el 24 de Septiembre del presente año finalizó el régimen de pruebas impuesto, este Tribunal declara extinguida la responsabilidad criminal del ciudadano TZE CHUNG LEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano TZE CHUNG LEE, titular de la Cédula de Identidad N°E.-81.741.340, al haber finalizado el régimen de pruebas impuesto por este Tribunal en fecha 24-09-2004, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo, copia certificada de la presente decisión, para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA SOLEDAD GONZALEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MORALES.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MORALES.-

MSG/RM/jabc.-
Causa N°JE12/664-03.-