REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
PENADO: WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR, C.I. N° 12.401.040, Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 03-09-1970, de 35 años de edad, soltero, buhonero, y residenciado en la Avenida Sucre, subiendo por Agua Salud, Calle Real de Lídice, lote 34, callejón La Negrita, casa N°6, Caracas.
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO 13° PENAL
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 13° Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional.
Por cuanto de la revisión efectuada al Libro de presentaciones para verificar el cumplimiento por parte de los penados de las condiciones para el mantenimiento de las distintas medidas y beneficios otorgados, se evidencia que en la página correspondiente al penado WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR, éste no se ha presentado desde el 15-12-2005, desconociéndose los motivos para ello; y siendo que en esa fecha se le indicó en el acta levantada con motivo de la imposición de su comparecencia que la falta de las condiciones indicadas en la decisión donde se le otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y cursante al folio 254, que la falta de cualquiera de ellas era causal para que procediera de oficio la revocatoria de la medida; el Tribunal para decidir previamente observa:
El Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-01-2004, condenó al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR, a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado. En fecha 13-05-2005, este Juzgado dictó el último auto de ejecución en el que se estableció que el penado en comento se encontraba detenido desde el 18-10-2003, que cumpliría la pena impuesta el día 18-10-2011, y que a partir del 18-10-2005 podría optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En esta fecha, y luego de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se evidenció que el penado WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR se presentó únicamente el 15-12-2005.
Ahora bien, establece el artículo 512 del Código Orgánico procesal Penal Vigente, que cualquiera de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas y la revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.
De las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere que en efecto el penado WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR, ha incumplido de manera reiterada las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal en la decisión de fecha 14-12-2005, por lo que a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente señaladas procede la revocatoria de dicha medida de oficio; en tal sentido, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el Destacamento de Trabajo que como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, fue acordada por este Despacho al penado WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR, anteriormente identificado, como consecuencia de ello se ordena librar boleta de encarcelación a nombre del referido penado y junto con oficio remitirla a la División Nacional de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que lo ubiquen, detengan y trasladen al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, para que cumpla con el resto de la pena que le fuera impuesta, y notifique lo conducente a este Tribunal para el cálculo del computo respectivo y establecer la fecha de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve REVOCAR la Medida de Destacamento de Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena fue acordada por este Despacho al penado WILLIAMS ALEXANDER SÁNCHEZ SALAZAR, anteriormente identificado, en fecha 14 de Diciembre del Año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente al Ministerio del Público, a la Defensa y a la delegada de Pruebas. Cúmplase.-
EL JUEZ (T),
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MORALES
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MORALES