REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 26 de Mayo de 2006
197° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PENADO: SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el 23-05-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.687.
DEFENSA: Dr. DWALIGTH NEIL PUCUTIVO, Abogado en ejercicio y de este domicilio.-
FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Público.
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Mayo del año 2005, en la que ABSUELVE al ciudadano SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.687, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
En fecha 21-09-2002 el ciudadano SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, es detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quien a su vez es presentado por el Fiscal Tercero (3º) del Ministerio Público, ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha dicho Juzgado en funciones de control le acuerda al ciudadano SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 25-09-2002, le fue concedida la libertad al ciudadano de autos, por haber dado cumplimiento a la medida de caución económica que le fue impuesta por el Tribunal de control; en fecha 13-10-05, es realizada la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el Juzgado anteriormente mencionado acuerda el pase a juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01e Noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, recibe el presente expediente, donde posteriormente en decisión definitiva de fecha 03-05-2006 ABSUELVE al ciudadano SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.687, anteriormente identificado en auto, por cuanto no existe proceso que seguir en su contra. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por mandato del artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SARABIA HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.543.687, por cuanto no existe proceso que seguir en su contra, en virtud de la sentencia dictada en fecha 03-05-06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, librese oficio a la División del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto cualquier medida que pese en contra de mencionado ciudadano en relación a la presente acusa, la Oni-Dex, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.-
EL JUEZ,
DR. OSWALDO IDROGO
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN MORALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN MORALES
Causa N° 954-06
OI/mariana