REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
CAUSA Nro. 357-00
PENADO: GONZÁLEZ BRACHO GERMAN ADELIS, quién dijo ser y llamarse como quedó escrito, de estado civil casado, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 04-11-64, de 41 años de edad, residenciado en la Av. Caracas, Qta. Pompeya, Hab. 13, Plaza la Estrella, San Bernardino y titular de la cédula de identidad Nº V-6.199.131.-
DEFENSA: Dra. Yajaira Calderine Defensora Pública 101º Penal, Adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas de este Circuito Judicial Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, Dr. Antonio Mastropietro Massari, fechada el 29 de Mayo del año 2006 y recibida en este Despacho el día 30 de Mayo del año 2006, en la que solicita la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, otorgada por este Tribunal al penado GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta de autos, que el ciudadano GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en fecha 05-03-99, a cumplir la pena de 20 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo confirmada ésta por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, y firme como quedó dicho pronunciamiento se remitieron las actuaciones y proveniente de la distribuidora se recibieron en este Tribunal en fecha 31-08-2000, y en fecha 12 de Septiembre de 2000, se ordenó su ejecución y la realización del cómputo de la pena que aún faltaba por cumplir. En dicho auto se estableció que el penado permaneció detenido desde el día 19-08-96, hasta esa fecha, habiendo cumplido para el momento un lapso igual a 4 años y 23 días de la pena que le fue impuesta, faltándole por cumplir 15 años, 11 meses y 08 días de presidio, y que la pena impuesta la cumpliría el día 19-08-2016. Así mismo se estableció que a partir del día 19-04-2006, cumpliría un tercio de la pena impuesta, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo el Régimen Abierto, (folios 03-05) de la cuarta pieza.
Igualmente consta a los folios 70 al 72, que este Tribunal en fecha 22-12-2000, a cargo de otro decisor, resolvió otorgarle “el Beneficio de Destacamento de Trabajo” al referido penado, sin imponer diligencia alguna tendiente al cumplimiento de la obligación de ingresar a un Centro de Pernocta, en virtud de ello en fecha 14-04-2003, este Juzgado a cargo de la Dra. María Soledad González Rodríguez, ordena el ingreso a un centro de pernocta del ciudadano GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, quien posteriormente ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Elena Aray”; así mismo el 30 de Julio del 2003, le es concedida a dicho ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, por haber cumplido con un tercio de la pena impuesta.
Ahora bien, en fecha 30-05-2006, se recibió ante este Despacho solicitud de revocatoria del beneficio concedido al penado de autos, proveniente de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, en donde informan a este Tribunal entre otras cosas, que el ciudadano GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, posee treinta y cuatro (34) faltas de manera injustificada ante el Centro de Tratamiento Comunitario durante los últimos dos meses; no consta en actas las actuaciones desplegadas por el delegado de prueba en cuanto a la Supervisión Especial Máxima acordada por este Juzgado en fecha 08-03-2005, por cuanto no posee un delegado de prueba fijo que lo supervise; no consta informe médico de evaluación psiquiatríca ordenada por este Tribunal en fecha 08-03-2005; no consta en actas constancia de trabajo; aunado a que el penado se ha dado la tarea de hostigar y amenazar de muerte a las personas que residen en la Quinta Pompey, ubicada en la Av. Caracas, cruce con Av. Gamboa de San Bernardino, Plaza la Estrella, y al mismo tiempo trato de agredir con un arma blanca al Sr. Rómulo Anselmo.
En este sentido el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal refiriéndose a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena dispone: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud de Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
De las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere que en efecto el penado GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, ha venido incumpliendo de manera reiterada y sin justificación alguna las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por el Centro de Tratamiento Comunitario en el que debía pernoctar con motivo del otorgamiento de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen Abierto, por cuanto el representante del Ministerio Público ha dado a conocer a quien aquí decide que dicho ciudadano ha demostrado con su conducta un desenvolvimiento negativo durante el régimen de prueba impuesto, alejándose de ésta manera de la positiva integración social, ello aunado ha que ha sido evidente que al mencionado ciudadano se le ha dado un cúmulo de oportunidades a los fines de su reinserción en la sociedad, tal y como consta en los folios 08 al 10 de la presente pieza, por lo que a tenor de lo dispuesto en la norma Adjetiva anteriormente transcrita, procede la revocatoria de dicha medida de oficio, por lo que quién aquí decide estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es REVOCAR la Medida de Régimen Abierto, que como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena fue acordada por este mismo Tribunal al penado GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, como consecuencia de ello se ordena librar boleta de encarcelación a nombre del referido penado y junto con oficio remitirla a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que proceda a su inmediata aprehensión y traslado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de que continúe cumpliendo la pena que le fue impuesta, y notifique lo conducente a este Tribunal a los fines, de realizar el cómputo respectivo y establecer la fecha en que ésta culminará. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de oficio REVOCAR la Medida de Régimen Abierto, que como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena fue acordada por este mismo Tribunal al penado GERMAN ADELIS GONZÁLEZ BRACHO, como consecuencia de ello se ordena librar boleta de encarcelación a nombre del referido penado y junto con oficio remitirla a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que proceda a su inmediata aprehensión y traslado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de que continúe cumpliendo la pena que le fue impuesta, y ejecutada como sea la captura del referido penado, notifique lo conducente a este Tribunal a los fines, de realizar el cómputo respectivo y establecer la fecha en que ésta culminará, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente al Ministerio Público, a la defensa y a la Delegado de Pruebas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN EDUARDO MORALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN EDUARDO MORALES.-
Causa: Nº 357-00
OI-Mariana.-