REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública 88° Penal, en su carácter de defensora del penado REINALDO DEL CASTILLO RIOS, mediante el cual solicita al Tribunal que declare sin lugar la solicitud interpuesta por la Delegado de Pruebas que supervisa al penado de que sea declarado evadido del centro de pernocta; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

El penado REINALDO DEL CASTILLO RIOS, fue condenado en sentencia definitivamente firme emitida el 26-03-2004, por el Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 8 años de presidio, como autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado.

En fecha 13-12-2005, el Juzgado Accidental Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, emitió decisión mediante la cual acordó a favor del penado en comento, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; indicando en esa decisión las condiciones para el mantenimiento de la medida acordada, entre las cuales se encuentran la obligación de pernoctar en el centro designado por la coordinación y la presentación periódica ante esta sede.

Ahora bien, y de la revisión de las actas conformantes de la presente causa, es evidente que tanto el Tribunal como el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, se encuentran en conocimiento de la situación de salud que aqueja al penado REINALDO DEL CASTILLO RIOS, toda vez que al folio 23 de la presente pieza cursa comunicación del Director del mencionado centro en donde remiten copias de las constancias de hospitalización y prescripción de prótesis y aparatos ortopédicos al penado. Asimismo, al folio 45 de la presente pieza, cursa informe médico referido al penado en el que se indica que éste no puede apoyar el miembro intervenido por un lapso de cuatro (4) meses quedando pendiente el retiro del alambre de kirscner del pulgar izquierdo.

En tal sentido, y siendo que tanto el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” como el Tribunal se encuentran en conocimiento de la gravedad de las heridas sufridas por el penado, así como del reposo que fuera indicado, el Tribunal desestima la solicitud interpuesta por la Delegado de Prueba de declarar evadido al penado, ello conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y exhorta a la defensa a consignar a este Tribunal, informe médico actualizado referente a la evolución del penado REINALDO DEL CASTILLO RIOS en las heridas sufridas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima la solicitud interpuesta por la Delegado de Prueba de declarar evadido a REINALDO DEL CASTILLO RIOS, INDOCUMENTADO, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, por cuanto tanto el Centro de Tratamiento Comunitario como este Tribunal, tienen conocimiento del reposo que debe prestar el penado; ello conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta a la defensa a consignar a este Despacho, informe médico actualizado referente a la evolución del penado REINALDO DEL CASTILLO RIOS en las heridas sufridas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


Dr. OSWALDO IDROGO.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN MORALES.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN MORALES.-






Causa N°JE12/755-04.-