REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Mayo de 2005
196º y 147º


De la revisión exhaustiva de las actas que conforma la presente causa, se pudo constatar que desde el folio 164 al 166 esta inserto copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.089.072, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:


En fecha 01-11-2004, fue dictada sentencia condenatoria en contra del penado PEDRO ALEXANDER PINEDA LOPEZ, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en los artículos 259, primer y segundo aparte y 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 09-11-2004 es recibida la presente causa ante este Juzgado, dictándose el respectivo auto de ejecución de sentencia en fecha 15-11-2004, en el cual se determino que le restaba por cumplir para el momento un lapso de Cinco (5) Año, Once (11) Meses y Catorce (14) días de la pena que le fue impuesta.


En fecha 04-05-2006, es recibido ante este Tribunal el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA LOPEZ, suscrita por la Registradora Civil Iraida José Ávila de Martino.



Ahora bien, en vista del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA LOPEZ, cursante al folio 166 de las presentes actuaciones, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es Declarar extinguida la pena a que fue condenado el referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 103, único aparte del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, con mandamiento del artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA a que fuera condenado el penado PEDRO ALEXANDER PINEDA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.089.072 conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber muerto el penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, Regístrese, publíquese y déjese copia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. OSWALDO IDROGO-

EL SECRETARIO,

Abg. RUBÉN MORALES.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

Abg. RUBÉN MORALES.-