REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas 12 de mayo del 2.006
196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA Nº 13-E 733

JUEZ: TIVISAY SÁNCHEZ ABREU

PENADO: LUIS ENRIQUE TORRES CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.026.589,
.
DEFENSA PÚBLICA: LUCIA GOMEZ DE DELGADO

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: MARIA EUGENIA NUÑEZ

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20 de noviembre del 1990, El Suprimido Juzgado Superior Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS ENRIQUE TORRES CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.026.589, a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 460 , en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para esa data .

Riela al folio número ciento diez y siete (117) de la pieza N° 6 del presente expediente, acta de Defunción original del ciudadano, que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE TORRES CASTILLO, emanada de la Prefectura Civil del Valle, expedida en fecha 21/01/1991, mediante la cual certifica que la causa de la muerte del mencionado ciudadano, fue por “…Hemorragia Subaracnoidea Cerebelosa, Luxación primera vertebra Cerebral por accidente vial…”.

Ahora bien, dispone nuestra norma adjetiva Penal Código Penal, en su Titulo X, referente a la extinción de la acción penal y de la pena, en el artículo 103 lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” (Subrayado nuestro)

Razón por la cual, este Tribunal acuerda DECRETAR, la extinción de la pena por muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE TORRES CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.026.589, conforme a lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal Vigente y el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la pena por muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: LUIS ENRIQUE TORRES CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.026.589, conforme a lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal Vigente y el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, al Defensor. Ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al Servicio de Inteligencia Policial (S.I.POL) remita la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ


EXP N° 733
TSA/MLSG