REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo del 2006
196º y 147º
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de noviembre de 2000, mediante la cual condenó al ciudadano FERNANDEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.893.003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, y los artículo 80,82,37,74 ordinal 4° todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; igualmente fue condenado a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 14 ibidem. En consecuencia se procede a efectuar el cómputo de pena de la siguiente manera:
I
El penado FERNANDEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.893.003, fue detenido preventivamente el día 27-09-2000, permaneciendo en esa condición hasta el 27-11-2000, fecha en la cual el precitado Juzgado de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; teniendo un tiempo de detención de UN (01) MESE y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DIAS, dejándose constancia que no se puede calcular la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado de autos se encuentra en libertad.
Conforme a la sentencia Definitivamente firme, antes referida el mencionado penado quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 Y 34 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
A continuación se indican las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:
1.- Destacamento de Trabajo: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/4 de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, no determinando la fecha exacta por encontrarse el penado en libertad.
2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta es decir, cuando cumpla UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, no determinando la fecha exacta por encontrarse el penado en libertad .
3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en este caso cuando cumpla TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sin poder determinar la fecha en virtud que el penado se encuentra en libertad.
4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados Las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o Confinamiento, en este caso cuando tenga CUATRO (04) AÑOS. Sin poder determinar la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad.
Ahora bien, por cuanto el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar los trámites pertinentes.-
Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa y a los penados, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boletas de citación, a fin que el penado se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, participando lo conducente. Asimismo librese oficio al Coordinador de Tratamiento No Institucional Región Capital, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando lo conducente.-
Expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del presente auto.
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MLSG.-
CAUSA Nº 1331