REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2006.
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatorias dictada en contra del ciudadano ARIS JOAN LIMA E, titular de la cedula de identidad N° V-12.296.399, por el Suprimido Juzgado Duodécimo Accidental N° 02 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de los Hechos), así mismo fue condenado a la pena accesoria establecida en el artículo 13 y 34 ejusdem, ahora bien este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 484 establece que, deberá descontarse de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y en consecuencia:
El ciudadano ARIS JOAN LIMA E, fue detenido el 07/06/1994 hasta el 13/06/1997, teniendo hasta la fecha un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de pena por encontrase el penado en libertad.
Asimismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.-La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
A continuación se indican las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:
1.- Destacamento de Trabajo: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/4 de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla DOS (02) AÑOS, no determinando la fecha exacta por encontrarse el penado en libertad.
2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta es decir, cuando cumpla DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES determinando la fecha exacta por encontrarse el penado en libertad.
3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en este caso cuando cumpla CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sin poder determinar la fecha en virtud que el penado se encuentra en libertad.
4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados Las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o Confinamiento, en este caso cuando tenga SEIS (06) AÑOS. Sin poder determinar la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad.
Ahora bien, por cuanto el penado de autos opta a la Medida de Régimen Abierto como alternativa de cumplimiento de Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar los trámites pertinentes.-
Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa y a los penados, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boletas de citación, a fin que el penado se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, participando lo conducente y a la Policía del Estado Miranda a los fines de de citar al penado de autos. Asimismo librese oficio al Coordinador de Tratamiento No Institucional Región Capital, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando lo conducente.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MLSG-
CAUSA N° 0622.-