REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2006.
196º y 147º

JUEZA: DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU

FISCAL:
FISCAL OCTOGÉSIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN

PENADO: FREDDY GOMEZ RODRÍGUEZ

DEFENSA: PUBLICA CENTÉSIMO PRIMERA 101°
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS


SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En virtud que al penado FREDDY GOMEZ RODRIGUEZ, le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

I
Se constata de actas que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en y de Salvaguarda y del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31-Mayo-1999, mediante la cual sentenció al ciudadano FREDDY GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.410, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal (DEROGADO), igualmente lo condeno a las penas accesorias.-

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución, practicó en fecha 23-07-2003 el Cómputo de la sentencia que le fuera impuesta al mencionado penado, quien fue detenido por primera vez el día 04-09-1996 hasta el 06-10-1997, por lo que estuvo detenido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (02), faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.





La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 lo siguiente:

“El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciara la aceración de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro)

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe pico-social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado de actas no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que e hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

Cursa en autos Informe Psico-social N° 01-02-18173, anexo al oficio Nº 2872-03 de fecha 02-Diciembre-2003, inserto a los folios 178 al 181 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por las Delegadas de Prueba MARIA QUIARO y MIRTHA VALENZUELA, donde entre otras cosas expresan, en su conclusión: “Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Al folio 196 de la Segunda pieza, cursa Certificación de Antecedentes Penales, signada con la clave N° CAC-724 el cual se evidencia que el penado ut-supra no presenta antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano antes de la perpetración del delito que hoy aquí nos ocupa.

Al folio 201 de la presente pieza, cursa Constancia de Trabajo, emanada de la Corporación Venezolana de Guayana, a nombre de FREDDY GOMEZ RODRIGUEZ.-





II
De lo antes señalado se evidencia que el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es aquel mediante el cual el penado con sentencia definitivamente firme puede disfrutar de su libertad, siempre que de cumplimiento a una series de requisitos, y dado que el penado FREDDY GOMEZ RODRIGUEZ, cumple con los requisitos exigidos por legislador, tales como, informe Psico-social favorable, no registra antecedentes penales, la pena impuesta no excede de 5 años, presentó constancia de trabajo, es por lo que este Tribunal, en observancia a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495, ejusdem, al penado FREDDY GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.410, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el 22 de Mayo de 2007, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 3.- Abstenerse de realizar actividades, o de frecuentar lugares o personas, en los que se involucre el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal cada tres (03) meses; 5.- Presentarse ante la sede de este tribunal y ante su delegado de prueba cada Treinta (30) días. 6.- Cumplir con todas las indicaciones y obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano IVAN ANDRES ALVAREZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.624, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el 06 de Noviembre de 2006, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 3.- Abstenerse de realizar actividades, o de frecuentar lugares o personas, en los que se involucre el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal cada tres (03) meses; 5.- Presentarse ante la sede de este tribunal y ante su delegado de prueba cada Treinta (30) días. 6.- Cumplir con todas las indicaciones y obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal -

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Ejecución, a la Defensa y al Penado, a tal efecto líbrese las respectivas Boletas de Notificación y Citación, a fin que el penado se imponga de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como, a la Coordinación de tratamiento No Institucional Región Capital.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU

LA.../..
.../... SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ



TSA/Cesarino.-
CAUSA N° 1011.-