REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2006.
195º y 146º


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra de la ciudadana SANDRA ESTHELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V6.435.685 por la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de marzo de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ahora bien este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 484 establece que, deberá descontarse de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y en consecuencia:

La ciudadana SANDRA ESTHELA HERNANDEZ, fue detenida el 31/10/1996 hasta el 13/07/2000, fecha en la cual este Tribunal a cargo de otro decisor le concedió el Destacamento de Trabajo, teniendo hasta la fecha un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y SIETE (07) DÍAS, determinándose la fecha de cumplimiento de pena para el 31/06/2007.

Asimismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme, antes referida, la penada ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.-La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

A continuación se indican las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:

1.- Destacamento de Trabajo: Medida que actualmente mantiene.

2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta es decir, cuando cumpla TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS MESES YA CUMPLIDOS.

3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en este caso cuando cumpla SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESE Y DIEZ (10) DIAS, pudiendo optar para ella en fecha YA CUMPLIDOS.

4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados Las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o Confinamiento, en este caso cuando tenga OCHO (08) AÑOS. YA CUMPLIDOS.

Ahora bien, por cuanto la penada de autos opta para cualquier Medida alternativa de cumplimiento de Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar los trámites pertinentes.-


Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa y a los penados, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boletas de citación, a fin que los penados se impongan del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, participando lo conducente. Asimismo librese oficio al Coordinador de Tratamiento No Institucional Región Capital, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando lo conducente.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

TSA/MLSG-
CAUSA N° 1125