REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Mayo del 2006.
196° y 147°

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO


Se constata de las actas que quedo definitivamente la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 10-06-2004, mediante la cual condenó al ciudadano ROGER RENE FANEYTH BRITO, titular de la cédula de identidad V-14.386.437, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.


En fecha 29-04-2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual le concedió la gracia de Confinamiento al ciudadano ROGER RENE FANEYTH BRITO, titular de la cédula de identidad V-14.386.437, por lo que el mismo debía residir en la urbanización San Antonio, Transversal 11, San Felipe, Estado Yaracuy, y presentarse ante el prefecto del mencionado Municipio con la frecuencia que se le indicara, hasta el 01-05-2006.


En fecha 12-05-2006 se recibió oficio S/N°, emanado de la Coordinación de Registro Civil, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inserto al folio 43 de la presente pieza, en el cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “…Notificarle que el ciudadano: ROGER RENE FANEYTH BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.386.437, cumplió responsablemente con el beneficio de confinamiento que le otorgó el Juzgado…desde el 03 de Mayo del 2005, hasta el 02 de Mayo del 2006, fecha en que culminó sus presentaciones por ante este Registro Civil …”


FUNDAMENTOS DE DERECHO


El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”


Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano ROGER RENE FANEYTH BRITO, titular de la cédula de identidad V-14.386.437, cumplió en su totalidad con la pena impuesta por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-06-2004, por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, al ciudadano ROGER RENE FANEYTH BRITO, titular de la cédula de identidad V-14.386.437, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO, al Ciudadano ROGER RENE FANEYTH BRITO, titular de la cédula de identidad V-14.386.437, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, participando lo conducente.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1632.-