REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2006.
196º y 147º
Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde condena a los ciudadanos ARGENIS JOSE MARTINEZ GOMEZ Y DAVID JOSE BORRERO YANEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.910.539 y 16.970.355, respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 375 y 175 segundo aparte ambos del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena de la siguiente manera:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 484 establece que, deberá descontarse de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y en consecuencia:
El ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ GOMEZ PASTOR JESUS ROOS SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.910.539, fueron detenidos el 22/06/2004, permaneciendo en esa condición hasta la actualidad, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un remanente SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el 22/12/2012.
Conforme a la sentencia Definitivamente firme, antes referida el mencionado penado quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena: En este caso hasta el 22/12/2012_.-
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena: En este caso hasta el 22/12/2012.-
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, hasta el 22/11/2014.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
A continuación se indican las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:
1.- Destacamento de Trabajo: Podrá optar al presente Beneficio cuando haya cumplido con 1/4 de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS esto es, en fecha 14/08/2006.-
2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta es decir, cuando cumpla DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES esto es, en fecha 22/04/2007.-
3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en este caso cuando cumpla CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, esto es, en fecha 22/02/2010.-
4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados que tengan las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias, la conmutación o Confinamiento, en este caso cuando tenga SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, esto es, en fecha 07/11/2010.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa y al penado, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boleta de Traslado, a fin que el penado se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado
Expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del presente auto.
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA ÑUÑEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
TSA/MLSG.-
CAUSA Nº 1753.-