REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

El ciudadano WILMER ALEXIS RODRIGUEZ SANTAELLA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.357.479, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Undécimo en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-11-2005, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como a las accesorias de ley prevista en el artículo 13.

En fecha 20-04-2006, este Juzgado practicó cómputo de pena, en el cual se establecido que el ciudadano WILMER ALEXIS RODRIGUEZ SANTAELLA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.357.479, ya opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, asimismo en fecha 06-06-2003, este Tribunal le concedido la Medida de Pre-libertad de Régimen Abierto.

Cursa a los folios 187 al 191 de la presente pieza, Informe Conductual para solicitar la Libertad Condicional, remitido mediante oficio N° 518-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, en el cual entre otras cosas exponen: “…PRONOSTICO: Se establece opinión favorable tomando en cuenta los siguientes elementos: disposición laboral, apoyo familiar, cumplimiento de las exigencias del Establecimiento Abierto (Permiso de Supervisión Especial), apredizaje positivo de la experiencia y muestra disposición firme al cambio conductual. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional …”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por otro lado el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece:
“La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:

1° Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.”

Dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…”

De las normas anteriormente citadas se desprende que es competencia del Tribunal Ejecución resolver en relación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo al cumplimiento en cada caso particular de las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el caso que hoy nos ocupa el penado WILMER ALEXIS RODRIGUEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.357.479, posee el tiempo establecido en la ley para ser acreedor de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, asimismo corre en autos, Informe Conductual para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, según postulación del Equipo Técnico, donde se deja constancia de que se emite un pronostico Favorable, aunado a ello ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, tal como se evidencia del Control de Presentaciones llevado por este Juzgado. En consecuencia por todos los motivos antes explicados, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a Derecho es otorgar la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILMER ALEXIS RODRIGUEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.357.479, por cuanto cumple cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. En consecuencia el penado desde la fecha que se de por notificado de la presente decisión deberá de cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:
1.- Comparecer ante este Tribunal cada treinta (30) días.-
2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.-
3.- No portar o hacer uso de cualquier tipo de armas blancas o de fuego.-
4.- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal.-
5.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano WILMER ALEXIS RODRIGUEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.357.479, quien deberá de cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran: 1.- Comparecer ante este Tribunal cada treinta (30) días. 2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No portar o hacer uso de cualquier tipo de armas blancas o de fuego. 4.- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal. 5.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.-

Notifíquese a las partes y al penado, a tal efecto líbrese las respectivas boletas de notificación, así como boleta de citación, a fin que el penado ut-supra se imponga de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, así como a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital. CUMPLASE.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA…/…
…/…SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ


TSA/MEN.-
CAUSA N° 986.-