REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º


Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde condena al ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 13.426.329, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal (Artículo 408 ordinal 1° anterior a la reforma parcial) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del actual Código Penal (Artículo 282 anterior a su reforma), así mismo fue condenado a las penas accesorias y absuelto de la cancelación de las Costas Procesales en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 266, 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena de la siguiente manera:


El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 484 establece que, deberá descontarse de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y en consecuencia:


El ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 13.426.329, fue detenido el 16-07-2004, permaneciendo en esa condición hasta la actualidad, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un remanente QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el 16-07-2021.


Conforme a la sentencia Definitivamente firme, antes referida el mencionado penado quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los Artículos 16 del Código Penal, como son:


1.- La inhabilitación política mientras dure la pena: En este caso hasta el 16-07-2021.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, hasta el 10-12-2024.

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD


A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:

1.- Destacamento de Trabajo: Podrá optar al presente Beneficio cuando haya cumplido con 1/4 de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES, esto es, en fecha 16-10-2008.-

2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta es decir, cuando cumpla CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es en fecha 16-03-2010.-

3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en este caso cuando cumpla ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES, esto es, en fecha 16-11-2015.

4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados que tengan las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias, la conmutación o Confinamiento, en este caso cuando tenga DOCE (12) AÑOS y SIETE (07) MESES, esto es, en fecha 16-02-2017.

Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a la Defensa y al penado, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boleta de Traslado, a fin que el penado se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, y al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando lo conducente.
Expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del presente auto.
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA ÑUÑEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
TSA/MEN.-
CAUSA Nº 1750.-