REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de mayo de 2006
196º y 147º

Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 11/04/2002, mediante la cual condena al ciudadano MOSQUERA MARTINEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.585.670, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación a los artículos 80, 82 y 84 numeral 3° del Código Penal Vigente para esa fecha, concatenado con el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena de la siguiente manera:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 484 establece que, deberá descontarse de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y en consecuencia:

El ciudadano MOSQUERA MARTINEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.585.670, fue detenido en fecha 18/11/2000, permaneciendo en esa condición hasta el día 08/12/2000, fecha en la el Juzgado 43° de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciándose un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir un remanente UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de pena por encontrase el penado en libertad.

Conforme a la sentencia Definitivamente firme, antes referida el mencionado penado quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal, como son:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena:

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


A continuación se indican las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:

1.- Destacamento de Trabajo: Podrá optar al presente Beneficio cuando haya cumplido con 1/4 de la pena impuesta.

2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta.

3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta.

4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados que tengan las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias, la conmutación o Confinamiento.


Ahora bien, por cuanto el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar los trámites pertinentes.-


Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa y al penado, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boleta de citación, a fin que el penado se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, participando lo conducente. Asimismo librese oficio al Coordinador de Tratamiento No Institucional Región Capital, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando lo conducente.-






Expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del presente auto
LA JUEZA

DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA ÑUÑEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.










TSA/MLSG.-
CAUSA Nº 1684-