REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas 08 de mayo del 2.006
196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA Nº 13-E 853

JUEZ: TIVISAY SÁNCHEZ ABREU

PENADO: GARCIA SILVA JESUS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.482.258, profesión u oficio Panadero, Residenciado en los Magallanes de Catia, Guaicaipuro, uno calle las Flores, casa N° 15-11. Caracas.
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DEFENSA PÚBLICA: DUODECIMO PENAL

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: MARIA EUGENIA NUÑEZ

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de Enero del 1996, El Suprimido Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: GARCIA SILVA JESUS ALBERTO, Titular de la cédula de Identidad N° 10.482.258, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, vigente para esa data

En fecha, 29 de agosto de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO ANTONIO TRUJILLO GUZMAN, informando que a su causa en el presente expediente, lo habían matado. Razón por la cual esta juzgadora acordó librar oficio número 1716-05 al Jefe Civil del Municipio Punta Brava, Carúpano Estado Sucre. Riela a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de la cuarta (04) pieza, la mencionada comparecencia y oficio respectivamente.

En fecha 27 de octubre de 2005, se dicto auto mediante el cual, se acordó librar oficio número 2304, a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de verificar la veracidad del fallecimiento del penado GARCIA SILVA JESUS ALBERTO, solicitado la copia certificada del Protocolo de Autopsia del mencionado penado. Riela al folio ochenta (80) de la cuarta pieza del expediente el referido oficio.

En fecha 24 de abril del año en curso, se recibió en este Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levantamiento de cadáver y Protocolo de Autopsia, elaborados en fechas 04 de abril y 20 de diciembre del año 2005, respectivamente ambos signados bajo el número 136-117761, procedente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de quien en vida respondiera al nombre de GARCIA SILVA JESUS ALBERTO, realizada por los doctores Nelly Seijas, médico Anatomopatólogo Forense y Mary Olga Farias médico Forense. Mediante el cual determina la causa de la muerte del referido ciudadano por …“ ANEMIA AGUDA DEBIDA A SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A LAS REGIONES DE CABEZA, TORAX Y ABDOMEN”. Riela del folio ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87) de la cuarta pieza del presente expediente.

Ahora bien, dispone nuestra norma adjetiva Penal Código Penal, en su Titulo X, referente a la extinción de la acción penal y de la pena, en el artículo 103 lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” (Subrayado nuestro)

Razón por la cual, este Tribunal acuerda DECRETAR, la extinción de la pena por muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GARCIA SILVA JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.482.258, conforme a lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal Vigente y el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la pena por muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: GARCIA SILVA JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.482.258, conforme a lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal Vigente y el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, al Defensor. Ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al Servicio de Inteligencia Policial (S.I.POL) remita la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ


DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ


EXP N° 853
TSA/MLSG