REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º


Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde condena al ciudadano NELSON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.488.946, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena de la siguiente manera:


El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 484 establece que, deberá descontarse de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y en consecuencia:


El ciudadano NELSON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.488.946, fue detenido el 14-06-2005 permaneciendo en esa condición hasta la actualidad, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un remanente CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el 14-06-2011.

Conforme a la sentencia Definitivamente firme, antes referida el mencionado penado quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena: En este caso hasta el 14-06-2011.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, hasta el 26-08-2012.

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD


A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo cumplimiento exigido por la ley, los cuales son:

1.- Destacamento de Trabajo: Podrá optar al presente Beneficio cuando haya cumplido con 1/4 de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, esto es, a partir del día 14-12-2006.-

2.- Régimen Abierto: Podrán optar al presente Beneficio cuando hayan cumplido con 1/3 de la pena impuesta es decir, cuando cumpla DOS (02) AÑOS, esto es, a partir del día 14-06-2007.-

3.- Libertad Condicional: Se podrá autorizar a los penados que hayan cumplidos por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en este caso cuando cumpla CUATRO (04) AÑOS, esto es, en fecha 14-06-2009.

4.- Confinamiento: Se podrá autorizar a los penados que tengan las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias, la conmutación o Confinamiento, en este caso cuando tenga CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esto es, en fecha 14-12-2009.

Notifíquese del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a la Defensa y al penado, a tal efecto líbrese oficio y las respectivas boletas de Notificación y boleta de Traslado, a fin que el penado se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Publica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, participando y solicitando lo conducente.
Expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del presente auto.
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA ÑUÑEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

TSA/MEN.-
CAUSA Nº 1752.-