REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución actuando conforme a lo establecido en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con respecto a la práctica del Auto de Ejecución, así como al Computo Definitivo de la Pena, al respecto para decidir se observa:
Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 07-Abril-2006 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ORTEGA JESÚS FRANCISCO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.747.254, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-Diciembre-1977, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en: CASALTA III, BLOQUE 17, PISO 2, APARTAMENTO 202, PARROQUIA SUCRE, CARACAS; mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN AGRAVADA y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 174, 374 y 406 Ord. 1º, en relación con el artículo 77 Ord. 4°, 8° y 11° todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente que en vida respondiera al nombre de ALICIA MILEIDY ROSALES VILLA; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN AGRAVADA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 174, 374 y 406 Ord. 1º en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 77 Ord. 4°, 8° y 11° todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente KATIUSKA RAMONA MANRÍQUEZ GÓMEZ; así como las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, este Juzgado procede a ejecutar la pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como practicar computo definitivo de la manera siguiente:
Se constata en autos que el ciudadano ORTEGA JESÚS FRANCISCO, fue detenido en fecha 24-Noviembre-2005, hasta el día de hoy inclusive, por lo que ha permanecido detenido por un lapso igual OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal que le fuera impuesta, le faltaría por cumplir en definitiva un lapso de VEINTINUEVE (29) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, la cual finalizará el 24-Agosto-2035.
Ahora bien, en virtud de que el penado ORTEGA JESÚS FRANCISCO, fue condenado a cumplir en definitiva una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN AGRAVADA y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 174, 374 y 406 Ord. 1º, en relación con el artículo 77 Ord. 4°, 8° y 11° todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente que en vida respondiera al nombre de ALICIA MILEIDY ROSALES VILLA; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN AGRAVADA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 174, 374 y 406 Ord. 1º en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 77 Ord. 4°, 8° y 11° todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente KATIUSKA RAMONA MANRÍQUEZ GÓMEZ, así como las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, y por cuanto los hechos fueron acaecidos el día 24-Agosto-2005, fecha posterior a la reforma parcial del Código Penal; el mismo no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 en su parágrafo único, el cual establece claramente:
Artículo 406. …(omissis)… Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena.
En relación a la Gracia de Confinamiento, el penado no se hace acreedor de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal el cual establece:
Artículo 56.- En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Así mismo, en relación a la Redención Judicial de la Pena, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 508. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.
En consecuencia, el penado de autos podrá optar al beneficio de Redención Judicial de la Pena, una vez que haya cumplido un lapso de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, esto será a partir del 24 de Noviembre de 2020.
A tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, el cual establece:
Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
En consecuencia el penado supra citado estará sujeto a la vigilancia por un lapso de SEIS (06) AÑOS, la cual completara en fecha 24-Agosto-2041.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor y líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Asimismo, notifíquese lo conducente al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Jefe de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Palacio de Justicia. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
MARÍA VERÓNICA EMMANUELLI MARCANO
LA SECRETARIA
JOYCE MARTÍNEZ QUIROZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JOYCE MARTÍNEZ QUIROZ
MVEM/RG.-
CAUSA Nº 1376-06.-