REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2006
196° y 147°
Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera pertinente observar:
Se inició la correspondiente averiguación sumaria el 23 de febrero de 1997, según auto de proceder dictado por la Comisaría El Llanito del entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), con ocasión de la transcripción de novedad, cursante en el Libro diario de novedades llevado por el referido despacho, la cual deja constancia de que en el Hospital domingo Luciani del Llanito se encontraba el cuero sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera por herida de arma blanca, siendo remitidas las actuaciones por el órgano policial al extinto Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 1998, conforme a lo dispuesto en el artículo 75-H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, encontrándose detenido el ciudadano JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR, y por capturas los ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA y ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA.
Habiendo sido acordada la prosecución de la averiguación, y practicadas las diligencias pertinentes, se observa que cursa a los folios 134 al 139 de la primera pieza de las actuaciones, decisión dictada por el extinto Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 1998, mediante la cual, en primer lugar, acordó la libertad del ciudadano JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 75-H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, así como mantener abierta la averiguación sumaria, a tenor de lo establecido en el artículo 208 eiusdem, y en segundo lugar, acordó proseguir la averiguación sumaria en relación con los ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA, ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA y TIBISAY PEREIRA.
El 03 de noviembre de 1998, el extinto Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual decretó la detención judicial de lo ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA, JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR y ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, acordando PROSEGUIR LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, en cuanto a la participación de otras personas en los hechos (folios 02 al 22, pieza dos), acordando igualmente el 23 de febrero de 1999, librar requisitoria a dichos ciudadanos así como oficios a los organismos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal (folios 30 al 59, pieza dos), haciéndose efectiva la aprehensión del procesado JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR, en fecha 28 de marzo de 1999, oportunidad en la que es detenido y puesto a la orden del Tribunal A-quo, siendo que el 20 de mayo de 1999, con ocasión de la apelación interpuesta por el prenombrado sub iudice, el extinto Juzgado Superior Decimoquinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó la decisión dictada por el Tribunal A-quo, mediante la cual decretó su detención judicial (folios 86 al 94, pieza dos).
Concluido el sumario en lo que respecta al ciudadano JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR, provisto de defensor definitivo y remitidas las actuaciones a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo disponían los artículos 218 y siguientes del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la representante del Ministerio Público formuló cargos al procesado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal (folios 109 al 116, pieza dos), ilícito penal por el cual fue condenado, según sentencia definitivamente firme proferida el 10 de febrero del año 2000, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, así como a las penas accesorias a la pena de presidio establecidas en el artículo 13 el Código Penal, causa ésta cuyo conocimiento compete a este Tribunal de Ejecución.
Del análisis de la narración precedente, observa quien decide que la presente causa se encuentra, en lo que respecta a la participación de los ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA y ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA, así como de terceras personas en los hechos que originan la investigación de marras, en etapa sumarial respecto al proceso judicial suprimido, existiendo sólo una decisión interlocutoria, es decir, un auto de detención sin ejecutar y una declaratoria de prosecución de la Averiguación Sumaria, decisión esta que bajo ningún concepto tiene carácter de SENTENCIA FIRME, y en este orden de ideas es importante referir que, en materia penal, el Código Orgánico Procesal Penal desarrolla en sus artículos 64 y 65, lo relativo a la competencia por la materia, determinada por el tipo de delitos, faltas o contravenciones, y a lo cual se denomina igualmente competencia vertical, ya que tal distribución de los asuntos conforme a los anteriores indicadores supone una jerarquía entre los órganos del conocimiento. Dicha jerarquía se va a evidenciar en la intervención de los distintos tribunales que actúen en el proceso, y es así como el Código Orgánico Procesal Penal, regulando la actividad de cada Tribunal, señala expresamente cuáles asuntos competen a los Tribunales de Ejecución, al disponer en el artículo 479 lo siguiente:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, en consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe, Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.”
Así, correspondiendo a este Tribunal de Ejecución la función de ejecutar fallos definitivamente firmes, y estando debidamente delimitadas por la Norma Adjetiva Penal las funciones de los Tribunales, considera quien decide que el conocimiento de dicha causa corresponde a un Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, y siendo así las cosas no le queda otra alternativa más que DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa, en lo que respecta a lo ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA y ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA, así como a terceras personas involucradas en los hechos objeto del caso en estudio, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 64 y 67, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda compulsar la presente causa y remitir dicha compulsa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, a efectos de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, manteniendo en esta sede las actuaciones, en su estado original, a fin de continuar conociendo el proceso seguido el penado JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, en lo que respecta a lo ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.121.010, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.421, y ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.473.251, así como a terceras personas involucradas en los hechos objeto del caso en estudio, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 64 y 67, todos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este despacho únicamente el conocimiento del proceso seguido al penado JAVIER EDUARDO HERRERA TOVAR.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión; compúlsense las actuaciones y remítase dicha compulsa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a efectos de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MARÍA VERÓNICA EMMANUELLI MARCANO
La Secretaria,
JOYCE MARTÍNEZ QUIROZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
JOYCE MARTÍNEZ QUIROZ
MVEM
Exp. No 778-00
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