REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


Caracas, 22 de Mayo de 2006
195° y 147°

Corresponde a este Tribunal en función N° 1 de Control vista la Admisión de los Hechos, realizada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo estipulado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia y en consecuencia imponer la pena respectiva que ha de cumplir el adolescente en relación con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se sentencia en los siguientes términos:

I
LAS PARTES

FISCAL 112º (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA ELENA PEREZ.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, fecha de nacimiento XX.XX.XXXX, hijo de XXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXX (F), grado de instrucción 3er año, profesión u oficio carretillero en la avenida del cementerio, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX, residenciado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

DEFENSOR PÚBLICO N° 14: ABG. NESTOR PEREIRA

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos del presente proceso; se encuentran contenidos en el escrito de Acusación interpuesto por el Ministerio Público, quien le imputo al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los siguientes hechos: “…el día 06 de marzo de 2006, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el ciudadano Jhonny Alberto Guzmán Suárez, se dirige al edificio Aldebarán, ubicado en la urbanización Santa Mónica, avenida Cristóbal Rojas, con la finalidad de realizar un cobro de la compañía donde presta sus servicios como mensajero motorizado. Una vez en la puerta del precitado edificio, hace el llamado a la conserjería para que le abrieran la puerta y dirigirse a realizar el cobro correspondiente, en ese momento, es sorprendido por el adolescente hoy imputado quien en compañía de otros dos sujetos, uno de ellos identificado en autos como José Luis, portando arma de fuego, obligan a la víctima bajo amenazas de muerte a entregarles las llaves de la motocicleta y a la vez le indican que ingresara al interior del edificio, lo cual lo pudo hacer debido a que la ciudadana María Victoria González, conserje del mismo, fue también obligada bajo amenazas de muerte a abrirle la puerta, todo ello con la intención de que el imputado y sus acompañantes pudieran abordar la moto, como de hecho lo hicieron, y retirarse del lugar. Seguidamente, el ciudadano Jhonny Guzmán realizó llamada telefónica a su hermano José Manuel Pérez Suárez, quien trabaja como moto-taxista, le cuenta lo sucedido y le requiere la ayuda para su traslado. De inmediato, el ciudadano José Manuel Pérez Suárez, se dispuso a dirigirse a bordo de su moto-taxi hasta el lugar donde se encontraba su hermano Jhonny Suárez, y en la vía, específicamente en la avenida principal del cementerio, avistó a dos sujetos tripulando la moto robada a su hermano, motivo por el cual procedió a seguirlos con la intención de recuperarla, y debido al exceso de velocidad que desarrollaban los tripulantes del vehículo robado, siendo uno de ellos el adolescente imputado, perdieron el control y chocan contra una defensa fija, específicamente un tubo de acero, lo cual facilitó la aprehensión del adolescente, cuando éste cae al pavimento a consecuencia de la colisión; mientras el otro sujeto se dio a la fuga …”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREEDITADOS

Este Juzgado considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados sobre las pruebas que a continuación se señalan:
PRIMERO: Acta policial de fecha 06.03.2.006, suscrita por los siguientes funcionarios Oficial I SALAS ROBERT, placa 72160, y el Oficial I HENRY ROA, placa 72613, titulares de las cédulas de identidad números V-13.749.325, respectivamente, adscritos al Departamento de Unidades Especiales, Brigada el Cementerio de la Policía Municipal de Caracas, de la cual se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como la descripción de la evidencia incriminada en el presente procedimiento. SEGUNDO: Entrevista rendida en la Fiscalía, en fecha 08.03.2.006 por la víctima, ciudadano JHONNY ALBERTO GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.163. TERCERO: Entrevista rendida en presencia de ésta representación Fiscal, en fecha 14.03.2.006 por la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.758.589, testigo presencial de los hechos, por ser la conserje del Edificio Adebarrán, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, avenida Cristóbal Rojas, lugar donde sucedieron los hechos. De dicho testimonio se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se perpetró el hecho punible, así como la conducta desplegada por el sujeto activo, adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Entrevista rendida en este despacho Fiscal, en fecha 08.03.2.006, por la víctima, ciudadano JOSÉ MANUEL PEREZ SUAREZ. QUINTO: Entrevista rendida en la Fiscalía en fecha 28.03.2.006, por el ciudadano HENRY ROA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.749.325, Oficial I adscrito al Departamento de Unidades Especiales, Brigada El Cementerio de la Policía Municipal de Caracas, de la cual se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se practicó la detención del imputado, así como la descripción de la evidencia incautada e incriminada en el presente procedimiento. SEXTO: Entrevista rendida en la Fiscalía en fecha 28.03.2.006, por el ciudadano ROBERT SALAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.582.845, Oficial I adscrito al Departamento de Unidades Especiales, Brigada El Cementerio de la Policía Municipal de Caracas, de la cual se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se practicó la detención del imputado, así como la descripción de la evidencia incautada e incriminada en el presente procedimiento. SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Legal suscrito por los funcionarios RUBEN ROJAS y YORMAN VILLARROEL, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos, Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al vehículo incriminado en la presente causa, marca HONDA, modelo HX135, color BLANCO, año 1988, placas 8332N, serial de carrocería XH135EVZ1CW2005 y serial de motor Kco3e5021205, de la cual se desprende como fundamento de la imputación, las características del objeto pasivo del delito.


IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Con base a los elementos probatorios señalados en el capitulo anterior a quedado debidamente acreditado que el Adolescente MXXXXXXXXXXXXXX, cometió el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5, y las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 6° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que las Circunstancias acreditados en autos constituye el supuesto de hecho del delito antes mencionado y como quiera que el acusado se ha acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción a aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.-

V
SANCION
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que el adolescente Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 ejusdem, siendo las mismas aplicada de manera sucesiva. Se mantiene en el centro de internamiento como es la Casa de Formación Integral Ciudad de Caracas.

Regístrese y publíquese la presente Sentencia y por cuanto las partes de común acuerdo así como del adolescente acusado renuncian al lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión inmediata a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del presente expediente a fin de que conozca de la causa un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes.

Dada, firmada, sellada en el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ


ELENA BAENA
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ
Exp.: 1028-06
EB/mary