REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 25 de Mayo de 2.006
196° y 147°

Corresponde a este Tribunal vista la Admisión de los Hechos, realizada por el adolescente XXXXXXXXXXXXX , a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, signada bajo el N° 1000.05, conforme a lo estipulado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia y en consecuencia imponer la pena respectiva que ha de cumplir el adolescente en relación con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se sentencia en los siguientes términos:

I PARTES
FISCAL (Encargado): 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SIVIRA.
ACUSADO: XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano, nacido 16-02-88, Indocumentado, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX.

DEFENSA PÚBLICA N° 05° ABG. SERGIO MONCADA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso; se encuentran contenidos en el escrito de Acusación interpuesto por el representante del Ministerio Público 115° (Encargado), Abg. Rafael Sivira, quien imputó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, los siguientes hechos “… ocurrido en fecha (04) de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la madrugada, el joven XXXXXXXXXXXXXXX, conocido como “EL MOROCHO”, aborda una unidad de transporte público de la línea Catia Las Torres, sentándose al lado del ciudadano BAEZ ROJAS WILMER ANTONIO, los pasajeros de la unidad descienden de la misma, mientras “EL MOROCHO”, se opone a que Wilmer se baje del microbús, una vez solitarios en la unidad, “EL MOROCHO”, desenfunda un arma de fuego mientras le dice “Quédate callado, no digas nada esto es un atraco”, al mismo tiempo que le apunta con el arma, y le indica “Vete para atrás de la camioneta que te voy a revisar”; por su parte la víctima intenta oponer resistencia, no obstante ante el temor a perder la vida es despojado de Setecientos mil bolívares ( 700.000,00 Bs.) en efectivo y un teléfono celular marca Sony Ericson, una vez despojada su víctima de sus pertenencias este le dijo que corriera, lo cual obedeció. Minutos mas tarde XXXXXXXXXXXXX, conocido como “EL MOROCHO”, Transitaba por el pasaje trece del Sector las Torres del Barrio Isaías Medina Angarita, Catia, y observa al ciudadano IBERO HERRERA JOSE CONCEPCION quien se encontraba en las afueras de su residencia, barriendo la misma, cuando el joven le solicita un vaso de agua, cuando este se dispone a traer el vaso de agua “El MOROCHO”, desenfundando un arma de fuego, le señala “ECHATE PARA ALLÁ QUE ESTO ES UN ATRACO Y TE VOY A ROBAR”, la víctima, intenta desarmar a su atacante, iniciándose el forcejeo, ante lo cual “EL MOROCHO”, presiona el disparador del arma de fuego, errando el disparo, el cual se estrelló contra el piso de la residencia, logrando impactar tras rebotar con la ciudadana LOPEZ MARIÑO NANCY, quién gritaba ante lo que estaba observando; “EL MOROCHO”, tras asirse de la cadena que colgaba del cuello del ciudadano IBERO HERRERA JOSE CONCEPCION, ante los familiares de la víctima que salían de la vivienda, y ante la sangre que emanaba de la ciudadana herida, decide darse a la fuga, siendo aprehendido horas mas tarde por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas; Sería reconocido por sus víctimas indicando a uno de los adolescentes testigos del segundo hecho “MALDITA A TI TAMBIEN TE VOY A MATAR” …”
III
LA BASE FÁCTICA SOBRE LA CUAL RECAE LA
DECLARACIÓN
Este Juzgado considera que los hechos antes narrados se encuentran sustentados con los elementos de convicción que a continuación se señalan, y adminiculados con la confesión voluntaria y comprendidos los hechos que le imputaron en la acusación.
PRESUPUESTOS Y PAUTAS
Para determinar la sanción más idónea se hacen las siguientes consideraciones; conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, con el ACTA POLICIAL de fecha 04-12-05, suscrita por los funcionarios policiales Oficial III VICTORIA PEDRO, Credencial 70157, Oficial II COLINA LARIMIR, Oficial I JOSE CASTELLANO, Oficial I CABALLERO JAIME, y Oficial I VELLENILLA JEAN, Credencial 72175, adscritos al Departamento de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, en donde explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. TESTIMONIO, del ciudadano BAEZ ROJAS WILMER ANTONIO, rendida en fecha 12-12-05, ante la sede de la Fiscalía Centésima décima Quinta Del Ministerio Público, en donde manifestó lo siguiente: “….el joven se me sentó al lado,…sacó un revolver y me lo puso en el costado, y me dijo “Quédate callado, no digas nada y esto es un atraco””…acababa de cobrar mi sueldo…me los quitó y también me robó mi celular…me dijo que me fuera…me dijo que corriera…”. TESTIMONIO, del ciudadano IBERO HERRERA JOSE CONSOLACION, titular de la cédula de identidad Nº 1.584.454, y residenciado en Catia, Barrio Isaías Medina, sector Las Torres, Pasaje trece, casa Nº 13-81, rendida en fecha 09-12-05, ante la sede de la Fiscalía Centésima décima Quinta Del Ministerio Público, en donde manifestó lo siguiente: “…Yo estaba barriendo en la puerta de mi casa, cuando el sujeto se me presentó…él sacó una pistola y me la puso en el pecho…echate para allá que esto es un atraco y te voy a robar… forcejeamos, me arrancó una cadenita de oro que yo tenía puesta…en ese momento él disparó y el tiro cayó cerca de mi pié izquierdo…le dio a mi esposa NANCY…”. TESTIMONIO, rendido por la ciudadana IBERO LOPEZ ELIDY JOSELIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.912.105, y residenciada en Catia, Barrio Isaías Medina, sector Las Torres, Pasaje trece, casa Nº 13-81, rendida en fecha 09-12-05, ante la sede de la Fiscalía Centésima décima Quinta Del Ministerio Público, en la cual expresó: “…salí cuando escuché el tiro vi al muchacho…flaco alto, blanco de cabello corto…y tenía una pistola en la mano…le quitó una cadena de oro a mi papá y salió corriendo…a él lo agarran en la tarde…le dijo a mi hermana ELIZABETH, que la iba a matar también...”. TESTIMONIO, de la ciudadana LOPEZ MARIÑO NANCY, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.017, y residenciada en Catia, Barrio Isaías Medina, sector Las Torres, Pasaje trece, casa Nº 13-81, rendida en fecha 09-12-05, ante la sede de la Fiscalía Centésima décima Quinta Del Ministerio Público, en donde señaló: “En horas de la mañana…se presentó un sujeto quien es azote del sector, y tras empujar a mi esposo que para el momento se encontraba barriendo las escaleras lo metió a la casa bajo amenaza de muerte con una pistola, diciendo que era un atraco y que nos iba a matar…mi esposo forcejeaba con él, después este sujeto disparó la pistola que tenía cuya bala me impactó en la mano izquierda…es de tez blanca flaco…de mediana estatura…”. TESTIMONIO, del ciudadano LOPEZ MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.619.997, y residenciado en Catia, Barrio Isaías Medina, sector Las Torres, Pasaje trece, casa Nº 13-81, rendida en fecha 09-12-05, ante la sede de la Fiscalía Centésima décima Quinta Del Ministerio Público, quién señaló: “Escuché a mi mamá gritando…yo salí y fue cuando ví el tiro…vi al tipo forcejeando con mi papá cuando disparó, le quitó una cadena de oro a mi papá vi el arma era negra como un revolver…cuando lo agarraron el amenazó a mi hermana…”. TESTIMONIO, de la ciudadana IBERO LOPEZ ELIZABETH CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.109.147, y residenciada en Catia, Barrio Isaías Medina, sector Las Torres, Pasaje trece, casa Nº 13-81, rendida en fecha 09-12-05, ante la sede de la Fiscalía Centésima décima Quinta Del Ministerio Público, en donde señaló: “…yo salgo y veo a mi mamá sangrando por una mano…yo fui por donde se iba a escapar y vi al morocho…él me ve y quería como regresarse y entonces entré a la casa y cerré la puerta con miedo que no nos fuera a hacer nada…en la tarde Poli caracas lo agarró…cuando me asomo a verlo en la patrulla me dijo “Maldita a ti también te voy a matar”. CON RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 16 de Enero de 2006, practicado a la ciudadana NANCY MORENO LÓPEZ, el cual cursa al folio (77) del presente expediente. CON EL PERITAJE DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 20 de Diciembre de 2005, cursante al folio (78) del presente expediente. SEGUNDO: la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo con los testimonios dados por las victimas TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos queda demostrado por la violación al bien jurídico de la propiedad y la vida de las personas IBERO HERRERA JOSÉ CONCEPCIÓN y LÓPEZ MARIÑO NANCY, manifiestamente armado. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente queda demostrada la participación del adolescente como el único autor de los hechos hiriendo a una de sus víctimas, además de haberla despojado de sus pertenencias. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida por cuanto el adolescente violó el bien jurídico de la propiedad y lesionó a una de las personas, estima este decisor imponer al adolescente de la medida, es decir, dos (02) años de Privación de Libertad, previstas en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, con la edad del adolescente, tiene plena capacidad de entender y asumir su compromiso consigo mismo y con la sociedad, discernir entre lo bueno y lo malo y responsabilizarse de su conducta. SEPTIMO: Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño, el adolescente con la admisión de hechos ha demostrado su arrepentimiento y cambio de vida, al asumir que efectivamente había cometido los hechos imputados.

IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base de los elementos de convicción y la confesión del acusado en la Audiencia Preliminar ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, es responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo anteriormente expuesto, se observa que cada uno de los hechos imputados por el Ministerio Público se subsume en las normas señaladas, razón por lo que este decisor considera que la sanción a imponer al adolescente es la Privación de Libertad por cuanto es proporcional al daño causado; entonces a delitos más graves sanciones más severas y es idónea la Privación de Libertad para que el adolescente pueda superar las deficiencias y esa personalidad carente de control de sus impulsos; necesita permanentemente un equipo multidisciplinario que lo orienten y lo ayuden a reflexionar sobre su comportamiento familiar y social, aunado que debe tener un programa de educación que incida en su futura vida laboral.





V
SANCIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX a dos (02) años de Privación de Libertad, en virtud de la rebaja de la mitad que estipula el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previstas en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Publíquese la presente Sentencia y una vez vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de ser distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

ELENA BAENA







La Secretaria

Abg. Xiomara Montilla


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

La Secretaria

Abg. Xiomara Montilla.







Exp: 1000.05
EB. Esmeralda