REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 26 de Mayo de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito de Sobreseimiento Definitivo relativo a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presentado por la Fiscalía 113° del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente y de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el Adolescente SALAS DEIVIS CARLOS, cumplió con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 14 de febrero de 2.006 solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a la prenombrada adolescente; este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
Al folio 02 del presente expediente cursa Inicio de Investigación de conformidad con lo previsto en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apertura por ante la División de Investigaciones en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, donde aparece como presunta imputada la Adolescente XXXXXXXXXXXXX de 12 años de edad para el momento de los hechos y como víctima la adolescente XXXXXXXXXXXXX de 12 años de edad, por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones).
Al folio N° 03 del presente expediente cursa escrito constante de 28 folios útiles, interpuesto por la Fiscalía 113° del Ministerio Público, Original del Expediente signado bajo el N° D-161-05 nomenclatura del despacho de la fiscalía, relativo a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXX por un Delito contra las Personas (Lesiones). De igual manera consigna constante de 05 folios útiles escrito de acusación en contra de la referida adolescente.
Al folio 33 del presente expediente cursa Resultas de Reconocimiento Medico Legal practicado a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es víctima en el presente caso, el cual arrojó: Examinada en el servicio de Medicatura forense en fecha 08.04.2.005, en donde se aprecia; Múltiples estigmas ungueales en la hemicara izquierda y en cara lateral izquierda del cuello. Contractura muscular post-traumática en la región cervical posterior. Refiere traumatismo y dolor en flanco izquierdo sin evidencia de lesiones externas a ese nivel. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Cuatro días. Privación de Ocupación: Dos días. Cicatrices: No deben quedar. Carácter: Leve.
Al folio 37 del presente expediente cursa auto dictado por este tribunal en donde se acordó darle entrada a las presentes actuaciones y asignarle el N° 970.05 nomenclatura de este tribunal. Asimismo se acordó oficiar a la Unidad de Coordinación de la Defensa Pública a objeto de que ratifiquen a la Defensa Pública N° 82 o en su defecto designen un nuevo defensor en la presente causa.
Al folio 39 del presente expediente cursa diligencia interpuesta por la abogado N° 82 en su carácter de Defensa Pública quien se da por notificada de la designación como defensora de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio 40 del presente expediente se dictó auto mediante el cual se impuso a la defensa del lapso previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que pueda examinar en un plazo común de cinco días las actuaciones presentadas por el Ministerio Público.
Al folio 44 del presente expediente cursa auto donde se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 31.10.2.005 a las 10:30 horas de la mañana.
Al folio 50 del presente expediente cursa diligencia suscrita por la Fiscal 113° del Ministerio Público en donde consigna acuerdo conciliatorio gestionado en esa fiscalía entre la víctima y la adolescente.
Al folio 55 del presente expediente cursa Acta de Audiencia de Conciliación en donde se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres meses durante el cual la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, se compromete ante este tribunal a presentarse una vez al mes durante tres meses, consignar constancia de estudio y la prohibición de acercarse a la víctima así como no involucrarse en otro hecho delictivo.-
Al folio N° 60 del presente expediente cursa diligencia suscrita por la Defensa Pública N° 2 de la prenombrada adolescente en donde consigna original de Constancia de Estudio emanada de la Unidad Educativa Privativa Juan Bautista Dalla Costa en el cual la mencionada adolescente cursa el séptimo grado de educación básica.
En fecha 25.05.2.006 el ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
EL DERECHO
Observa este tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido un año y cinco meses de haberse cumplido con las obligaciones pactadas por este tribunal, considera esta juzgadora que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “..Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…”
TERCERO:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, solicitado por la vindicta pública, Dra. BRICEIDA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar 113° del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA MONITLLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA MONITLLA
Causa Nº: Jº1ero C. 970.05
EB/mary
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