REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 30 de mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA Nº 875.05
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO: CECILIA GARCIA de DE ARMAS
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA 3º: ANA DI MAURO FUSCO
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

Visto que en fecha 26 de mayo de 2005, se Decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, solicitado por la Fiscalía 113º del Ministerio Público, a cargo de la Dra. CECILIA GARCIA de DE ARMAS, este Tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

Al folio N° 4 del presente expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, en donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes en los siguientes términos:
“… siendo aproximadamente las 07.15 horas de la noche del día de hoy, en momentos que nos desplazábamos por el terminal de la Miranda….avistamos a dos sujetos….se encontraban despojando a la fuerza física de sus prendas personales a una joven….procedimos a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales logrando detenerlo preventivamente y al efectuarle la requisa corporal logramos incautarle en la mano derecha del segundo sujeto….un zarcillo de color amarillo con una perla de color verde, y un pasador de color amarillo, acto seguido trasladamos a la joven agraviada al Hospital Ana Pérez de León…. Quienes le diagnosticaron herida longitudinal en el lóbulo de la oreja derecha que ameritó de una sutura intradérmica, y una herida contusa (sic) en el lóbulo de la oreja izquierda…”

Al folio 8 del presente expediente se recibió solicitud proveniente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, mediante oficio 481.05, constante de 01 pieza con (07) folios útiles, habiéndosele asignado el número de entrada (AP01-P-2005-009799), dándole entrada en los respectivos libros de causas llevado por este tribunal y fijando la audiencia de presentación de detenido para el día 01.03.05 a las 12:30 del mediodía, asignando a la Dra. ANA DI MAURO FUSCO, como la Defensa Pública en el presente caso.

A los folios 11 al 14 del presente expediente cursa Acta de Presentación de Detenido de fecha 01.03.2.005.

En fecha 07.03.2.005, se dictó auto acordando remitir el presente expediente a la Fiscalía 113° del Ministerio Público a los fines de proseguir con la averiguación de conformidad con lo previsto en el Artículo 649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28-03-05, se recibe declinatoria del expediente signado bajo el N° 945.05, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, relativo al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines que este Tribunal acumulará la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25.05.05 se recibe constante de (06) folios útiles Escrito de Sobreseimiento Provisional, relativo a los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, asimismo se recibió expediente en su forma original.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de dictar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…” (Subrayado del Tribunal).


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº 875.05, seguida en contra de los imputados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente.-

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 875.05
EB/XM/jahm