REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PISO 1 – SALA 104

Caracas, 16 de mayo de 2006
195° y 146°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de enero de 2006, en la cual este Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, admitió parcialmente la Acusación formulada por la DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, Fiscal N° 112° del Ministerio Público, en contra del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la Representación Fiscal acusó por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: Se Admitió totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, visto que la acusación cumple con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Los hechos acusados y objeto del juicio son los siguientes:

“En fecha 1° de septiembre de 2004, compareció ante la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ DE BLANCO, a los fines de denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, hace un mes le manifestó que el mismo había estado abusando sexualmente de ella. Por lo que en fecha 06 de enero de 2005 al ser oída por esta Representación Fiscal, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada expone: “… quedamos mi primo (IDENTIDAD OMITIDA) y yo solos en la casa y el me dijo que me saliera del cuarto de mi tía porque a ella no le gustaba que uno estuviera allí … yo me salí del cuarto y me acosté en el mueble que tiene el me besó, yo me paré enseguida, él agarró la llave y cerró, me amenazó y empezó a besarme y a tocarme, después a la semana comenzó con lo mismo. Luego nos fuimos de vacaciones para Puerto La Cruz y el se fue con nosotros a casa de mi abuela materna, allí estábamos acostados mi papá, mis dos hermanos y (IDENTIDAD OMITIDA), entonces (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que me metiera debajo de la sábana y se bajó el pantalón y me obligó a que yo le tomara el pipí y me lo metiera en la boca yo no quise y me salí del cuarto, en esas vacaciones me tocaba y me besaba y trató de meterme el pipí pero yo no lo dejé…” Al ser interrogada por este Despacho Fiscal en relación a los hechos: Diga usted, aparte de besarla y tocarla que más le hacía su primo (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Me tocaba la vagina, metiéndome los dedos, las nalgas y siempre me amenazaba y también me obligaba a que yo le agarrara el pipi.”

SEGUNDO: Se admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por cuanto de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro del tipo penal antes señalado tal como fue ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

TERCERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes quedaron identificadas como:
1.- Fiscal de Ministerio Público:
- Dra. NATASHA LÓPEZ, (Auxiliar) Centésima Décima Primera del Ministerio Público.
2.- Adolescente Acusado:
(IDENTIDAD OMITIDA).
3.- Victima:
- (IDENTIDAD OMITIDA).
4.- Defensa:
DRA. GLADYS MARRERO DE BERRÍOS

CUARTO: ADMISIÓN DE PRUEBAS
Se admiten las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Publico, por cuanto las mismas son lícitas, pertinentes y guardan relación directa con los hechos presentados en la acusación, las cuales son:

TESTIMONIALES:
Primero: Testimonio del Experto Profesional IV Dr. VICTOR VELANDIA, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 354, 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su dicho es legal, necesario y pertinente, pues proviene del experto que practicó el dictamen pericial a la víctima.
Segundo: Testimonio de la Lic. YOLANDA VERA, Psicóloga Clínica adscrita a la Unidad de Psicología Educativa, Clínica y Comunitaria de la Universidad Central de Venezuela. Se ofrece este testimonio medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 354, 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su dicho es legal, necesario y pertinente, pues proviene de la profesional que practicó la evaluación y orientación psicológica y psiquiátrica a la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

Tercero: Testimonio de la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.334.082. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su dicho es legal, necesario y pertinente, pues proviene de la madre de la víctima y denunciante, quien en consecuencia narra cómo ocurrieron los hechos.
Cuarto: Testimonio de la ciudadana YOLEMI ANGÉLICA GONZÁLEZ HINOSTROZA, titular de la cédula de identidad N° 19.820.576. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su dicho es legal, necesario y pertinente, pues proviene de una testigo presencial quien en consecuencia narra detalladamente cómo ocurrieron los hechos.
Quinto: Testimonio de la ciudadana MARÍA EMIRA FLOR LÓPEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.875.848. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que su dicho es legal, necesario y pertinente, pues proviene de la abuela de ambas partes y en cuya residencia se quedaban el adolescente aquí acusado y la víctima.
Sexto: Testimonio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues proviene de la víctima y narra detalladamente cómo ocurrieron los hechos.
Séptimo: Testimonio del ciudadano JAIME BLANCO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.746.381. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues proviene de un testigo referencial de los hechos.
Octavo: Testimonio de la ciudadana MADRID LOBO YUDIS, titular de la cédula de identidad N° 22.912.149. Se ofrece este elemento probatorio conforme a los artículos 355, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues proviene de una testigo referencial de los hechos.

DOCUMENTALES:
Primero: Resultado de Informe Psicológico efectuado a la víctima en la Unidad de Psicología Educativa, Clínica y comunitaria de la U.C.V..
Segundo: Acta de Entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la sede de la Representación Fiscal en fecha 04-05-05.

QUINTO: MEDIDA CAUTELAR:
Este Tribunal acordó imponer al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho días, específicamente los días viernes; “d” Prohibición de salir del área metropolitana de Caracas sin la debida autorización expedida por escrito de este Tribunal; y “f” Prohibición de acercarse a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en la presente causa.

SEXTO: Se emplaza a las partes de que en el lapso común de cinco (5) días a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, a quien corresponda conocer de la presente causa.

SÉPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Las partes han quedado notificadas del contenido de este Auto de Enjuiciamiento leído en la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA ENCARGADA


DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

Exp. 980