REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 30 de mayo de 2006
195° y 147°


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Nro. 112° del Ministerio Público Dra. Rosa Elena Pérez Sanguino, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL (Aux.) N° 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA ELENA PÉREZ SANGUINO.

VICTIMA: Establecimiento Mercal

DELITO: Contra la Propiedad


DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

Se inicia la presente averiguación penal en fecha 08 de septiembre de 2005, mediante procedimiento presentado en esta misma fecha ante la Unidad de Registro y Recepción de documentos, signado con el numero AP01-P- 2005-056579, por la Fiscalía 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, en virtud de aprehensión realizada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, según costa en Acta Policial de fecha 08 de septiembre de 2006, la cual consta en el folio cuatro (04) del presente expediente, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la madrugada compareció por ante este despacho el funcionario SARGENTO PRIMERO (PM) 7059 JOSÉ GONZÁLEZ TEJADA… encontrándome de servicio de supervisión y patrullaje en la unidad…conducida por el CABO PRIMERO (PM) 0350 SANTAROSA RUBEN… siendo aproximadamente las 01:05 horas de la madrugada del día jueves 08 de Septiembre de 2005, cuando nos desplazábamos por la Avenida San Martín adyacente al Centro Comercial Los Molinos el Departamento de Control… nos participa que nos dirigiéramos a verificar un procedimiento a la siguiente dirección Establecimiento Mercal ubicado en la quebradita Dos con subida Avenida Moran, Parroquia la Vega…una persona que no se identifica a través del número de emergencia171 realizó una llamada telefónica a la central de comunicaciones, participando que el dicho comercio se encontraban personas sustrayendo mercancía, con la brevedad del caso nos dirigimos a la citada dirección, a una distancia aproximada de cincuenta metros del establecimiento Comercial avistamos a tres ciudadanos empujando un recipiente para recolección de basura con ruedas, rápidamente lo interceptamos … retenemos a los tres ciudadanos, dos de ellos nos manifestaron que eran adolescentes…en su poder le incautamos lo que empujaban descrito de la siguiente manera UN (01) RECIPIENTE PARA RECOLECCIÓN DE BASURA DE COLOR GRIS, ELABORADO EN MATERIAL PLÁSTICO CON DOS RUEDAS EN LA PARTE INFERIOR ROTO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y TRES (193) UNIDADES DE LOCIÓN DESODORANTE TROPICAL DE 90 CC, SIN LAS TAPAS DE LA PARTE SUPERIOR, VEINTIUNO (21) CAJITAS DE GALLETAS DULCES, SURTIDAS CONTENTIVAS DE DOS PAQUETES CADA CAJITA, NUEVE (09) PAQUETES DE GALLETAS, CINCO (05) PAQUETES DE HARINA CASA DE 01 KILOGRAMOS CADA PAQUETE, DIEZ (10) FRASCOS DE MOSTAZA PREPARADA COMA DE 200 GRAMOS CADA FRASCO, UN PAQUETE DE VEINTICUATRO (24) FRASCOS DE SALSA ROSADA HEINZ DE 180 GRAMOS CADA FRASCO, DIECISÉIS (16) POTES DE GUISANTES LA GIRALDA, DE 225 GRAMOS CADA POTE, DIEZ (10) FRASCOS DE SALSA 79 LA GIRALDA, DOS (02) CAJAS DE CARTON, CADA UNA CONTENTIVA DE VEINTE (20) PAQUETICOSDE GALLETAS, DE TRES GALLETAS CADA PAQUETE CON ETIQUETAS CON LAS INSCRIPCIONES QUE SE LEEN GRANBRAN, VITABRAN, MIELYBRAN AVEBRAN, UNA (01) CAJA DE CARTON, CONTENTIVA DE DIECIOCHO (18) PAQUETICOS DE GALLETAS DE TRES GALLETAS CADA PAQUETE, CON ETIQUETAS CON LAS INSCRIPCIONES QUE SE LEEN GRANBRAN, VITABRAN MIELYBRAN AVEBRAL UNA (01) CAJA DE CARTON CONTENTIVA DE TRECE PAQUETICOS DE GALLETAS DE TRES GALLETAS CADA PAQUETE, CON ETIQUETAS CON LAS INSCRIPCIONES QUE SE LEEN GRANBRAN, VITABRAN, MIELYBRAN, AVEBRAN, SIETE (07) PAQUETES DE AZÚCAR CASA ROTOS, UN (01) PAQUETE DE LECHE CASA ROTO, CINCO (05) PAQUETES DE ARROZ CASA ROTOS, CINCO (05) PAQUETES DE HARINA CASA ROTOS, dicha mercancía presuntamente en mal estado, practicándole la aprehensión a las tres personas que teníamos retenidas…”
PETITORIO FISCAL

La solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamenta la Representación Fiscal entre otras cosas, en lo siguiente:


“Ahora bien, del transcurso de la investigación, no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que le fueron atribuidos en la audiencia de presentación de detenidos, como lo fue la comisión del delito de Hurto Calificado, pues del análisis de las actuaciones se observa que no surgieron elementos de convicción que puedan configurar, la comisión de delito alguno. Por las razones expuestas, esta Representación del Ministerio Público, solicita muy respetuosamente del Tribunal, acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 112° del Ministerio Público observa:

Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, calificación jurídica esta adoptada por la Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y como quiera que el delito no es de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se establecen los delitos que ameriten la Privación de Libertad.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no puede atribuírsele a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya que la conducta desplegada por estos ciudadanos en los hechos acontecidos el día 08 de septiembre de 2005, no pueden atribuírsele en virtud de que no se puede comprobar que los adolescentes hayan tenido participación efectiva durante el referido suceso, es por lo que esta juzgadora considera que esta lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto se hace.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en relación al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el ordinal “1” del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a los Adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ ENCARGADA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA.
CAUSA N° 1003
ACAP/CR/hs.-