REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


Caracas, 26 de Mayo de 2006
195° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS


(Nota: Se omite la identificación del adolescente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente)
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 20 de Julio del 2.005, se realizo el Acto de la Audiencia de presentación de detenido, la fiscal del Ministerio Publico invoco que los hechos ocurridos son los narradas en el acta policial de aprehensión mediante la cual señala: “El Ministerio Público presenta a las adolescentes, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Antonio José de Sucre, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando se desplazaban por la Plaza de Propatria, ubicada en la Av. Principal de Propatria, avistaron a dos ciudadanas que se encontraban sentadas en un banco de cemento ubicado en la mencionada plaza, las mismas al avistar la comisión policial tratan de emprender la huida del lugar, vista la actitud de las ciudadanas procedieron a darle la voz de alto, y al efectuarles la inspección corporal superficial respectiva le localizaron e incautaron a la primera adolescente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de VEINTICINCO (25) trozos pequeños de pitillos de material sintético de color rojo y blanco, sellados todos en ambos extremos contentivos todos en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga, atados con una cinta elástica de color roja y la segunda adolescente empuñada en su mano derecha un envoltorio elaborado en un material de apariencia metálica de color plateado, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de color verdusco de presunta droga, quedando identificada la primera como XXXXXXXXXXXX y la segunda como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

El tribunal Ordenada la continuación del caso por la vía del procedimiento ordinario y se le impone la medida cautelar contemplada en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18-05-06, se celebro la Audiencia Oral para Oír a las Partes contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en dicha audiencia un lapso de 30 días para que La Físcalía del Ministerio Público presente algún acto conclusivo de los contemplados en el artículo 628 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25-05-06, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentado tal solicitud en lo siguiente:

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa,, se desprende solo el dicho de los funcionarios aprehensores quienes suscribieron el acta policial, asimismo no cursa el dicho de testigo alguno que pudiera corroborar lo plasmado en la mismas. Aunado al dicho de las referidas adolescentes en la Audiencia de Presentación de Detenido, manifestaron ser consumidores de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por otra parte se observa que hasta la presente fecha no cursan las experticias psicológicas y psiquiatritas ordenadas a practicar a la adolescente. Por lo anteriormente expuesto solicito se decrete El Sobreseimiento Provisional conforme lo estable el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

Una vez analizadas las presentes actas se demuestra que una de las adolescentes aquí imputadas XXXXXXXXXXX Tovar si es consumidora de estupefacientes según experticia toxicológica In Vivo, la cual arrojo como resultado positivo para Marihuana, y arrojando resultado negativo para XXXXXXXXXXX. Asimismo no existe testigo alguno que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento de aprehensión de las adolescentes anteriormente mencionadas, no siendo estos elementos suficientes que permita el ejercicio de la acción , es por ello que resulta procedente acordar el sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa seguida a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Se hacen cesar las medidas cautelares impuestas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil seis (2006).
LA JUEZ (E),



DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M



Causa Nº: 1084-05
MCBD/MCM/lilibeth