REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 05 de Mayo de 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden a la presente, mediante la cual se puede verificar varios diferimientos de la Audiencia preliminar en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de su incomparecencia y vista la nota de secretaria que antecede, en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confiere la ley acuerda, Primero: declararlo en rebeldía de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Segundo: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que ellos procedan con lo pertinente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ (E)
DRA. AURA CELINA ARRIETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
EXP N° 988-05
ACA/MCM/lilibeth