REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 17 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA: N° 765-05
Por recibido en fecha 24-04-06, oficio N° F-111-0543-06 de data 21 de abril de 2006, procedente de la Fiscalía Centésima Undécima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la DRA. CARMEN ROSA MORA, y anexo al mismo, constante de dos (02) folios útiles, copias simples del Certificado de Defunción y Acta de Defunción del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue causa ante este Juzgado signada con el N° 765-05; este Tribunal pasa a decidir en la presente causa y para ello hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra el imputado adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.290.600, de 16 años de edad, fecha de nacimiento diecisiete (17) de septiembre de 1988, de profesión u oficio: Trabaja en la Alcaldía de la Parroquia 23 de Enero en el área de limpieza, de estado civil soltero, residenciado en: Calle El Estanque, callejón la esquina del valle, casa N° 6, El Valle, Caracas, hijo de Rosalis Velásquez García (v) y Armando Pérez (f). TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CURSANTES EN EL FOLIO 11 DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ACTA PARA OÍR AL IMPUTADO.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Tiene inicio la presente averiguación en fecha 16 de marzo de 2005, según Acta Policial de Aprehensión, suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Santa Rosalía de la Policía Metropolitana, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (ver folio 03 y vto del presente expediente).
En fecha 17 de marzo de 2005, se celebró el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado, acordándose en ese sentido: que el presente proceso se tramitare por la vía ordinaria, e imponer al adolescente de autos de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo librada boleta de egreso N° 034-05 dirigida al órgano aprehensor. (folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente expediente).
En fecha 14 de noviembre de 2005, se recibió escrito por la ABG. OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Centésima (100°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ahora Defensora Pública Décima Quinta (15°), en su carácter de Defensora del adolescente: VELÁSQUEZ G. JUAN CARLOS, en la causa signada bajo el número 765, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicitó se acordara la fijación de una plazo para la conclusión de la investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando este por remisión expresa de lo contenido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folio 20 del presente expediente).
En fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó auto en el cual se acordó fijar el acto de la Audiencia para Oír a las Partes, para el día LUNES 05 de diciembre de 2005 a las 10:30 horas de la mañana. (folio 21 del presente expediente).
En fecha 16 de enero de 2006, se suscribió Nota de Secretaria, mediante la cual se dejó constancia que: “En horas de audiencia del día de hoy, se recibió llamada telefónica de la Fiscal Encargada N° 111 del Ministerio Público ABG. NATACHA LÓPEZ, mediante la cual informó al Tribunal, que en dicha Fiscalía reposa la copia del acta de Defunción del adolescente VELASQUEZ (sic) GARCÍA JUAN CARLOS,…”. En esa misma fecha, se dicta auto en el cual se acordó dejar sin efecto la Audiencia para Oír a las Partes y oficiar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a fin de que a la brevedad posible remitiera la copia del Acta de Defunción. Se libró oficio N° 010-06. (folios 31, 32 y 35 del presente expediente).
En fecha 24 de abril de 2006, se recibió oficio N° F-111-0543-06 de data 21-04-06, procedente de la Fiscalía Centésima Undécima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la DRA. CARMEN ROSA MORA, y anexo al mismo, constante de dos (02) folios útiles, copias simples del Certificado de Defunción y Acta de Defunción del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue causa ante este Juzgado signada con el N° 765-05. (folio 41 del presente expediente).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado; (Subrayado del Tribunal)
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (Subrayado del Tribunal)
El artículo 103 del Código Penal, establece que:
Artículo 103.-La muerte del procesado extingue la acción penal. (Subrayado del Tribunal)
El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:
“Artículo 537. Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.”
Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, se observa que la Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, DRA. CARMEN ROSA MORA, mediante oficio N° F-111-0543-06 de data 21 de abril de 2006, remitió constante de dos (02) folios útiles, copias simples del Certificado de Defunción y Acta de Defunción, documentos que comprueban el fallecimiento del adolescente de autos, es por lo que este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de oficio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, normas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la acción penal se ha extinguido a causa de la muerte del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
DECISIÓN
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE OFICIO, en la causa seguida contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.290.600, de 16 años de edad, fecha de nacimiento diecisiete (17) de septiembre de 1988, de profesión u oficio: Trabaja en la Alcaldía de la Parroquia 23 de Enero en el área de limpieza, de estado civil soltero, residenciado en: Calle El Estanque, callejón la esquina del valle, casa N° 6, El Valle, Caracas, hijo de Rosalis Velásquez García (v) y Armando Pérez (f), signada bajo el número 765-05 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, normas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la acción penal se ha extinguido a causa de la muerte del imputado.
SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias, de este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ciudad de Caracas al décimo séptimo (17°) día del mes de mayo del año 2006, años Ciento Noventa y Seis 196° de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
MCBD/JVB/ab
Expediente: N° 765-05
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