REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1177-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 112° M.P.: Dra. JOSEFINA MOGNA SALAZAR
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSA PÚBLICA N° 4: DR. MARCO CIMINO
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
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En el día de hoy, viernes doce (12) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control, y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía N° 112° del Ministerio Público, Dra. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, el Defensor Público N° 04, Dr. MARCO CIMINO y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual exponen: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenos días, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (se omite identidad), quien fue aprehendido el día de ayer 11-05-06, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Zona Industrial de la Trinidad les informan a través de la Central de Transmisiones que se trasladaran a la calle del Carrizal Lomas de la Trinidad, Quinta Vargas. Una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano Luis Fernando Márquez, indicándoles que minutos antes varios sujetos desconocidos intentaron despojarlo de sus pertenencias, logrando uno de ellos alcanzarlo y ocasionarle una herida punzo penetrante en el brazo izquierdo, por lo cual procedieron a realizar un rastreo minucioso por la zona, dándole captura a varios sujetos que se encontraban por las adyacencias haciéndole la respectiva requisa no encontrándoseles ningún objeto de interés policial. Posteriormente el agraviado reconoce a uno de los sujetos quien le propinó la herida, quedando identificado como (se omite identidad), por lo que le practicaron su aprehensión. Así mismo informo que el agraviado fue trasladado hasta el ambulatorio de Las Minas, donde fue atendido por el galeno de guardia Dr. Raúl Gaswes, médico cirujano, quien realizó informe médico en el cual se concluyó: herida punzo penetrante en brazo izquierdo. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Genéricas, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 413 todos del Código Penal. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, ya que hay diligencias que practicar; y solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la referida Ley, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devengue cada uno el equivalente a veinte (20) unidades Tributarias. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, y de las instituciones de la Conciliación y Remisión, y por cuanto, manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expone: “Nosotros veníamos de un matinée del Hatillo, éramos como doce personas, entre ellos Mario, Enyer, a los demás no les conozco el nombre, subimos por Las Lomas por donde queda el Liceo Velandria, ya que no teníamos plata para pagar el pasaje, yo iba atrás abrazado con una chama que había conocido en el Matinée de nombre Kimberlin, que iba para mi casa, y los demás muchachos iban adelante; en eso veo que el chamo pasa y los de adelante le preguntaron la hora y él le dijo que no tenía reloj, en eso veo que los chamos arrancan a correr detrás del chamo y se devuelven y yo les digo que pasó y ellos me contestaron no nada y seguimos, en eso llegó la policía nos pegaron a todos contra la pared, nos revisaron y el chamo me señaló a mi y le dijo a los policías es el que tiene la pañoleta negra en la cabeza. A preguntas contestó: “Yo estudio en el Tito Salas en Las Minas de Baruta”. Otra: “iban tres mujeres en el grupo, pero no conozco sus nombres”. Otra: “yo le decía al chamo cuando me tenían detenido que si en verdad yo era y él no contestaba nada, yo en ningún momento le pegué o lo toqué” “Nunca antes había visto al que dice que está herido.” Otra: “Es primera vez que estoy detenido”. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Me adhiero a la vía ordinaria pero difiero en cuanto a la precalificación dada a los hechos, ya que no hay evidencias físicas que señale a mi defendido como el autor de ese robo o de esas lesiones, debido a que no se le incautó ningún objeto. Así mismo, el artículo 582 en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se asemeja a una privación de libertad, y por ello, por cuanto mi defendido me manifiesta su voluntad de cumplir con sus presentaciones, está plenamente identificado, solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa como la contenida en el literal “c” del referido artículo. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación en cuanto al delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que de las actas se evidencia que el ciudadano Luis Fernando Márquez, fue lesionado el día de ayer 11 de mayo de los corrientes, cuando se encontraba en Lomas de La Trinidad, calle Tejerías del Municipio Baruta y como su autor se señala al adolescente (se omite identidad). No así en cuanto al delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ya que para que se configure éste debe haber mediado amenazas a la vida a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada y que alguien haya comenzado su ejecución por medios apropiados y no se haya logrado consumar por causas independientes a su voluntad del sujeto activo, y de las actas se evidencia que al imputado de autos no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, ni arma que permita presumir que al menos inició la ejecución del robo y aunado a ello de lectura de la declaración rendida por la víctima ante la División de Investigaciones de la Policía del Municipio Baruta que corre inserta al folio 5 se pudo constatar que este sostuvo: “...en eso yo salgo corriendo porque escuche unos pasos muy ssecas (sis) de mi a los veinte metros de estar corriendo vi hacia mi izquierda y observe a un individuo como de mi edad y estatura, que vestía una camisa de color franela de color oscuro y portaba una pañoleta o pañuelo atado en la cabeza, este sujeto se volcó contra mi y me hirió a la altura del brazo izquierdo, con un objeto que no logré ver, yo seguí corriendo y este sujeto se retiró del lugar..”; y a la pregunta ¿Diga usted, cual fue la aptitud (sic) del sujeto, luego que lo agredió? Contesto: “Me corto y luego se fue corriendo...” contestó: En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la de presentarse los martes cada ocho (08) días, a los fines de asegurar su comparencia durante el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. Se concluyó la audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZA


ADDA MARITZA BAEZ


FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. JOSEFINA MOGNA SALAZAR

EL ADOLESCENTE


SE OMITE IDENTIDAD



DEFENSOR PUBLICO N° 04


DR. MARCO CIMINO



LA SECRETARIA


ANDREINA DIAZ DIAZ



Causa N° 1177-06
AMB-add.-