REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP N° 1012-05
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD)

FISCAL 116° DEL DR. BENITO HERMAN PEINADO
MINISTERIO PÚBLICO:

DEFENSA PUBLICA N° 14: Dr. NESTOR PEREYRA

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Vencido como se encuentra el lapso del acuerdo conciliatorio homologado por este tribunal en fecha 10-10-2005, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Séptimo de Control, pasa a dictar la siguiente resolución de sobreseimiento definitivo, cuya solicitud efectuada por la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, fue recibida en fecha 12-05-2006.

LOS HECHOS

Los hechos investigados se originaron en fecha 25-06-2005, cuando funcionarios adscritos a la “Comisaría Andrés Bello” de la Policía Metropolitana, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se desplazaban por las inmediaciones de la 4ta. Transversal de Sarria, avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia de la comisión policial, se torno nervioso por lo que procedieron a darle la voz de alto y retenerlo y al efectuarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio de papel de color blanco, conteniendo en su interior, una porción de restos y semillas vegetales de presunta droga y un cigarrillo, de fabricación cacera, en papel de color blanco, conteniendo en su interior restos y semillas vegetales de presunta droga, quedando identificado como el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 02-08-2005, la Fiscalía 116° del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y el 10-10-2005, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio, con las obligaciones y prohibiciones señaladas en la resolución que a tal efecto se publicó, fijándose seis (06) meses como plazo de vencimiento. Vencido el lapso acordado, se libró oficio N° 258-06, dirigido a la referida Fiscalía, a fin de participarle el cumplimiento del acuerdo, a los efectos previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL DERECHO

El artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la Conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones”.

Así mismo, el artículo 566 ejusdem, dispone que:

“Lograda la Conciliación, el Juez dictará Resolución que acuerde Suspender el Proceso a Prueba, en la cual se dejarán establecidos las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento; así como la orden de orientación y supervisión decretada, el ente que la ejecutará y las razones que la fundamentan”.

Finalmente, el artículo 568 Ibidem, prevé:

“Incumplimiento. Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación”.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de las actas que el hecho imputado al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no amerita privación de libertad como sanción, y por ello se llegó a la Conciliación, por un tiempo de seis (06) meses, vencido el 10-04-2006, y habiendo cumplido éste con las obligaciones pactadas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. N° 1012-05
AMB/add/nbm