REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N°: 1001-05

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCAL AUX. 113° M. P.: DRA. BRICEIDA MORALES
DEFENSA PUBLICA: N° 10. Dra. VIRGINIA RAMOS
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
___________________________________________________________ Visto el escrito interpuesto por la Dra. BRICEIDA MORALES, Fiscal Auxiliar Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-05-06, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Séptimo de Control, resuelve:

LOS HECHOS

La presente investigación se inició en fecha 10-05-05, funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando se encontraban por el sector de Mamera 3, adyacente al colegio Luisa Cáceres de Arismedi, avistaron a una persona que se encontraba parada quien al avistarlos trató de darse a la fuga, pero fue aprehendido y al efectuarle la inspección corporal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado en su extremo con su mismo material contentivo en su interior de la cantidad de veintitrés (23) envoltorios elaborados en un material de apariencia metálica de color plateado, observando dentro de ellos una sustancia de color beige de presunta droga, quedando identificado como el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).

La Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Publico condujo al prenombrado adolescente ante la sede de este Juzgado y precalificó el hecho como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo, se acordó la practica de la prueba anticipada a la sustancia incautada.

En fecha 07-12-05, se remitió el expediente a la referida Fiscalia la cual el 17-05-06, formuló solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del prenombrado adolescente.

Durante la fase de investigación el Ministerio Público en reiteradas oportunidades libró oficios a los funcionarios actuantes en el procedimiento para que ratificasen o no el acta de aprehensión, asimismo, para hacer efectivo el traslado de la sustancia incautada con el objeto de practicarle la experticia de ley y el dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que dejó constancia que al adolescente en cuestión, no le fue tomada muestra para la realización de la experticia toxicológica in vivo.

EL DERECHO

Para la decisión correspondiente se estima necesario mencionar disposiciones legales que guardan relación, a saber:

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, como se evidencia de autos durante la investigación no se ha podido comprobar si la sustancia incautada es de las de uso prohibido, ni se ha ratificado el acta donde consta la aprehensión de (SE OMITE IDENTIDAD), por consiguiente, resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de que la Fiscalía incorpore nuevos elementos que le permitan ejercer o no la acción penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo, el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de su presentación. Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006) ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ







7C º Exp. N° 1001-05
AMB/add/Men.-