REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 23 de Mayo de 2006
196° y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1201-06


JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL N° 111 Dra. CARMEN ROSA MORA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO N° 14° DR. NESTOR PEREYRA
SECRETARIA: Abg. ANA M. QUINTERO M.

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, Abg. ANA M. QUINTERO M., se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía N° 111° del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, el Defensor Público N° 14 Dr. NESTOR PEREYRA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “El Ministerio Público presenta en este acto al joven (SE OMITE IDENTIDAD), él mismo aparece señalado como la persona que en fecha 22-05-2006 en horas de la mañana, le dio muerte a José Ramón García Lucena, en la Calle Real de Santa Cruz, vía pública del Barrio La Charanga en Antimano, Parroquia Macarao, quien portando un arma de fuego, y lesionó al ciudadano: Márquez Díaz Armando de Jesús y también esta representación fiscal tiene conocimiento que el joven se encuentra involucrado en la causa N° H-142.136, en la muerte de los ciudadanos: Pedro Luis Aguilera Salazar y Carlos Andrés Calderón Jaramillo, hecho ocurrido el sábado 20-05-2006, la cual lleva esta representación fiscal. Por lo anteriormente expuesto precalifico los hechos como el delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 y por el delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 ambos del Código Penal. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, ya que hay diligencias que practicar y se le imponga al joven la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la referida Ley, es decir, la presentación de tres (03) fiadores que devengue cada uno cuarenta (40) unidades Tributarias y una vez verificados los fiadores, acordar las prevista en los literales “b” y “c”. Igualmente solicito la práctica de reconocimiento en Rueda de Individuo, quienes servirán como reconocedores la víctima así como los testigos que traeré para dicho reconocimiento. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, Y POR CUANTO MANIFESTÓ ESTAR DISPUESTO A DECLARAR, SE LE CONCEDIO LA PALABRA Y EXPONE: “El lunes eso que dicen que cometí fue temprano, como a las nueve y media y yo estaba en mi casa, a veces bajaba para el callejón, pero no lo hago con frecuencia porque allí hay unos muchachos con los que tengo problemas; como a las once y media me fui para la casa de mi tía nena, que vive cerca de la casa de nosotros ubicada en la Charanga en eso sonaron unos disparos y ahí estaba mi mamá, mi tía nena y yo, y la gente empezó a decir que era yo que lo había matado. Luego como a la una cuando de repente yo estaba tranquilo en mi casa y los policías llegaron y yo mismo me entregué y me llevaron a la PTJ y empezaron a golpearme y decían que yo había sido y estaba en el calabozo y luego me trajeron para acá. Es Todo”. A preguntas contestó: “Yo estuve detenido hace como ocho meses en el Tribunal de Control, por un Homicidio y una droga que me sembraron, me pusieron a presentarme los miércoles cada ocho días” Otra: “No consumo droga”. Otra: “no conozco al muerto”. Otra: “Si, conozco a Luis Xavier Miranda, él estaba visitando a mi prima que es su novia y en eso llegaron los policías a detenerme y a él también se lo llevaron pero no se por qué lo soltaron y yo no le dije que había matado a ese señor” . Otra: Si, conozco a quien le dicen Jonathan Aparato, pero no lo veo desde el sábado, porque está enculebrado con todo el mundo” . Otra: “No, conozco a nadie que le digan chito, a menos que sea el que trabaja en Televén Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: Solicito la nulidad del acta que aparece al folio 25, ya que en ella se deja constancia que a mi defendido lo indagaron y que les señaló el lugar en donde estaba la ropa que cargaba el día 22 de este mes, por lo que considero que no ha debido ser interrogado sin la asistencia de un defensor, violándose con ello una garantía Constitucional. Igualmente solicito la nulidad del acta que corre inserta al folio 30, ya que en ella se tomó declaración a la madre del adolescente, sin que se le haya impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, que no la obliga a declarar en contra de sus familiares. Por otra parte difiero de la calificación por el delito de Lesiones, ya que además de no estar probado el cuerpo del delito, pues no consta reconocimiento medico legal que indique el carácter de las lesiones, tampoco de la declaración de la víctima existe elemento que señalen a mi defendido como autor de éstas, pues cuando se le pregunta si logró ver a su agresor contesto que no se recuerda de su cara. En cuanto al Homicidio le extraña a la defensa que es luego de que declara el ciudadano Xavier, cuando comienzan los funcionarios policiales a tomar declaraciones a los hermanos de la víctima y es allí cuando señalan a mi defendido, pues en la primeras actuaciones no lo señalan. Con respecto a la medida cautelar que solicitó el Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez que de acordarla sea de posible cumplimiento, pues es evidente la situación económica de la familia. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Acordar la nulidad del acta policial que corre inserta al folio 25, (cuyo fundamento corre inserto en la respectiva acta.). Ahora bien en cuanto a la nulidad del acta que corre inserta al folio 30, solicitada por la defensa, no se acuerda, (por los fundamentos que constan en acta). SEGUNDO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue para confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible y determinar, en el primer caso, si el adolescente concurrió en su perpetración. TERCERO: Acoger la precalificación de los hechos como Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. CUARTO: Imponer al adolescente, (se omite identidad en cumplimiento con el articulo 65 de la L.O.P.N.A), la medida cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 ejusdem, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que devengue cada uno el equivalente a veinte (20) UT, (los fundamentos legales para dictar esta medida constan en la respectiva acta), ya que en el caso que nos ocupa, el 22 de mayo de los corrientes ocurrió el homicidio de quien en vida respondía al nombre de José Ramón García Lucena, quien falleció por herida producida por disparo de arma de fuego. Así mismo, que la acción no se encuentra prescrita y que el hecho fue precalificado como Homicidio Calificado, lo que conllevaría a una posible sanción privativa de libertad en caso de ser declarado responsable, como está previsto en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 de nuestra ley orgánica, existiendo en consecuencia, riesgo razonable que el imputado pueda evadir el proceso iniciado en su contra. Hasta tanto se constituya la fianza, permanecerá detenido provisionalmente en la Casa de Formación Integral Ciudad de Caracas, y una vez puesto en libertad se le impondrán las cautelares establecidas en los literales “b”, “c” y “f”, esta ultima consiste en la prohibición de acercarse a la victima y al testigo, Luis Xavier Miranda, por si o por interpuesta persona. Se libra Boleta de egreso dirigida al órgano aprehensor y de ingreso dirigida al Jefe de la referida Entidad. QUINTO: Acordar para las diez de la mañana del día viernes 26-05-06, el reconocimiento en rueda de imputados, solicitado por el Ministerio Público, en el cual fungirán como testigos reconocedores, las victimas y testigos. A tal efecto se libra oficio y boleta de traslado, SEXTO: Oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, para que informen acerca del estado actual de la causa seguida al adolescente de autos. Se concluyó la audiencia siendo las tres y cuarenta y cinco (03:45) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZA,




Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA FISCAL 111° DEL M. P


Dra. CARMEN ROSA MORA



EL IMPUTADO


(SE OMITE IDENTIDAD)



DEFENSOR PUBLICO N° 14


DR. NESTOR PEREIRA

LA SECRETARIA


Abg. ANA M, QUINTERO M.


Causa N° 1201-06
AMB-amqm.