REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147º

RESOLUCION SUSPENDIENDO EL PROCESO POR ADOLESCENTE AUSENTE
EXP. N° 613-05

JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 111° DEL M.P.: DRA. CARMEN ROSA MORA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PUBLICO N° 14: Dr. NESTOR PEREYRA
SECRETARIA

Visto que en el día de hoy, miércoles treinta y uno de Mayo de dos mil seis, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del imputado (SE OMITE IDENTIDAD), a la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para esta misma fecha, este Juzgado Séptimo de Control, previo a resolver, observa:

1) El joven (SE OMITE IDENTIDAD), el 29 de julio de 2005 rindió declaración ante el Despacho de la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público, en cuya oportunidad estuvo asistido por el Defensor Público, doctor Nestor Pereyra, imponiéndosele de los hechos que se le estaban imputando.


2) En fecha 10 de Abril de 2006, la representante de la referida Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del joven (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de lesiones leves en agravio de la ciudadana Ana Luisa Guédez, a quien se le proveyó de defensor público y se libró notificación para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, ante la ausencia del imputado de autos y habiendo ejercido la acción, el Despacho Fiscal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Constitucional y los artículos 555 y 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Único: Suspender el proceso seguido en contra de (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de lesiones leves en agravio de la ciudadana Ana Luisa Guedez, hasta tanto se logre su comparecencia personal. En consecuencia, se ordena su localización a través de la Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA


ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ANA M. QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ANA M. QUINTERO
Exp. 613-03
AMB-amq.