REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 05 de Mayo de 2.006
196º y 147º

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP N° 1118-06

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el Defensor Público N° 14°, Dr. NESTOR PEREYRA, relativo a la causa seguida al adolescente (se omite identidad), signada con la nomenclatura 1118-06, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

1) En la diligencia consignada por el Defensor Público, se señala: “...Comparezco ante Ud., a objeto de solicitar el distanciamiento de las presentaciones impuestas a mi defendido hasta por una vez al mes.
Esto en virtud de que actualmente el adolescente arriba mencionado se encuentra interno en el Centro “Reto a la Juventud” recibiendo tratamiento terapéutico relacionado con el consumo de Drogas y que este Centro se encuentra ubicado en los Valles del Tuy, razón por la cual se constituye en una situación muy onerosa para mi patrocinado el comparecer semanalmente ante este Tribunal, máxime cuando debe venir acompañado de un maestro de la Institución, al cual debe cancelarle todos los gastos que ocasiona su traslado; además que interrumpe de alguna manera con el tratamiento que le está siendo indicado actualmente...”

2) En fecha 22-01-06, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación Judicial del adolescente (se omite identidad), en virtud de su conducción por parte de la Fiscalía N° 116° del Ministerio Público, en la cual se precalificó el hecho presuntamente cometido por éstos, como Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Genéricas, tipificados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 413 del Código Penal; se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario e imponerlo de la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez constituida la fianza se le sustituyó por la de los literales “b”, “c” y “d”, consistente la segunda en la obligación de presentarse los viernes, cada ocho (08) días, obligación esta última que el 15-03-06 se acordó suspender por el lapso de un (01) mes, para posibilitar su internamiento en el Centro de Rehabilitación “Reto a la Juventud Venezolana”.

Ahora bien, acreditado como ha sido que el adolescente (se omite identidad), se encuentra incorporado desde el 17-03-06 en el Centro de Rehabilitación “Reto a la Juventud de Venezuela”, ubicado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, recibiendo tratamiento terapéutico al consumo de droga, según consta al folio 13, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Primero: Extender la obligación de presentaciones impuesta a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una vez al mes y por el tiempo que dure su tratamiento. Una vez que éste concluya o en caso de que desista del referido programa, continuará con su régimen de presentaciones cada ocho (08) días. Segundo: Notificar de lo acordado al solicitante. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.


LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.
Exp. N° 1118-05
AMB-add.