REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP N° 1172-06

JUEZA: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL PARA EL REGIMEN Dra. MILENA JOSEFINA
PROCESAL TRANSITORIO CONTRERAS SOTILLO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA N° 13: Dra. JIMMY CENTENO
IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDAD
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
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Visto el escrito interpuesto por la Dra. MILENA JOSEFINA CONTRERAS SOTILLO, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-04-2006, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Control, una vez que consta en autos que el 02-05-06, aceptó su designación la defensa penal pública, hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 06-02-1999, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario Monagas Jiménez Dunitt Enrique, adscrito al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 54 de la Guardia Nacional, dejó constancia que cuando se encontraba de servicio en el punto de Control Fijo Viaducto 1 de la Autopista Caracas-La Guaira, aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada, se presentó el ciudadano Arturo del Castillo Cedeño manifestándole que cinco personas desconocidas, portando uno de ellos un arma de fuego, lo habían despojado de 16.000,00 bolívares, a la altura del kilómetro 8 de la citada autopista y que los mismos se encontraban en el sector Nuevo Día, por lo que de inmediato se trasladó al mencionado sector, donde los observó y quienes percatarse de su presencia, se dieron a la fuga, logrando aprehender a dos de ellos. Al momento de la revisión corporal al identificado como (se omite identidad), se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón una (01) cacerina vacía de color negro de material plástico y la cantidad de tres mil bolívares, y al identificado como (se omite identidad) no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico.

Como actos de investigación se obtuvieron:

1) Acta de Entrevista, de fecha 06-02-1999, del ciudadano Del Castillo Cedeño Arturo, quien compareció a la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a fin de tomarle declaración, quien expuso lo siguiente: “…Yo iba rumbo a mi trabajo cuando de repente cinco sujetos desconocidos , uno de ellos portando arman de fuego , bajo amenaza de muerte me despojaron de treinta mil bolívares en efectivo, distribuidos en dos billetes de diez mil y cinco de dos mil bolívares, para luego darse a la fuga. Posteriormente me traslade a una alcabala de la Guardia Nacional, les participe lo sucedido, fueron al lugar y retuvieron a dos sujetos menores de edad, como los que supuestamente integraban el grupo de delincuentes que me despojó de mi dinero, es todo. A preguntas formuladas contesto: Eso ocurrió en la autopista Caracas-La Guaira, frente a la primera entrada del Barrio Nuevo Día, como a las tres de la mañana del día de hoy 06-02-99…”.-

2) Acta de Entrevista, de fecha 08-02-1999, del imputado (se omite identidad), por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de tomarle declaración informativa, quien expuso lo siguiente: “…Resulta que yo venia de una fiesta y cerca de mi venia un muchacho, en eso por el lugar iba pasando una comisión de la Guardia Nacional y mandan a parar al muchacho que venía cerca de mi y le sacaron del bolsillo una cacerina de pistola color negra y plástica. Luego me retuvieron y nos llevaron para el Comando de ellos y a ese lugar se presentó un señor que dijo que el muchacho que retuvieron conmigo era uno de los sujetos que le había despojado de un dinero, pero que yo no era uno de ellos…”.-

3) Acta de Entrevista, de fecha 08-02-1999, del imputado (se omite identidad), por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de tomarle declaración informativa, quien expuso lo siguiente: “…El día viernes 06-02-99, como a las 5:00 horas de la madrugada, yo estaba cerca de la pasarela que esta en la Carretera vieja Caracas-La Guaira, es decir la que está cerca del modulo de la Guardia Nacional, en eso yo venía por el sector en dirección hacía mi casa y llego una grúa con un guardia nacional y éste se baja de la grúa y me apuntó con su pistola, luego, nos detiene a mi y a mi amigo que estaba conmigo para ese momento, el mismo se llama Pérez de la Rosa Omar y nos llevaron para el modulo de la guardia nacional y al rato llego un señor diciendo que nosotros le habíamos robado 17000 bolívares , es todo…”.-

4) Acta de Entrevista, de fecha 08-02-1999, de la ciudadana Peña de la Rosa Josefa, madre del imputado (se omite identidad), por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de tomarle declaración, quien expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho (…) a consignar copia fotostática de la partida de nacimiento de mi menor hijo, es todo. A preguntas formuladas, contestó: Él se llama (se omite identidad), tiene 13 años de edad, y nació el 22-08-85…”.-

5) Acta de Entrevista, de fecha 08-02-1999, de la ciudadana Díaz Petra Damiana, madre del imputado (se omite identidad), por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de tomarle declaración, quien expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho (…) a consignar copia fotostática de la partida de nacimiento de mi menor hijo, es todo. A preguntas formuladas, contestó: Él se llama (se omite identidad), de 16 años de edad, nacido el 30-04-82…”.-

6) Experticia de Reconocimiento y Diseño N° 9700-020-046 de fecha 11-02-1999, suscrita por los funcionarios Maura Zoraida Casanova y Juan Carlos Gutiérrez, adscritos a la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, donde se concluyó lo siguiente: “…Trátese de un objeto de los denominados cacerina, elaborada en material sintético, la misma utilizada en facsímil de armas de fuego, las cuales son expedidas por el comercio como artículo de juguete…”.-

7) Experticia de Autenticidad o falsedad N° 9700-T-030-000917, de fecha 08-04-1999, suscrita por los expertos Zenon Filguera y Tovar Edgardo, adscrito al Departamento de Grafotécnica del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, se concluyó que los tres (03) billetes del Banco Central de Venezuela, cuyos seriales y denominaciones se especifican (…) SON AUTENTICOS y suman la cantidad de Tres mil bolívares (3.000,00 Bs.).-

En vista de estar vigente la Ley Tutelar de Menores conoció el extinto Juzgado Cuarto (4°) de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que recibió las presentes actuaciones el 18-02-1999, el cual al promulgarse la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 31-03-05 remitió el presente expediente a la Oficina Distribuidora de los Fiscales Superiores de Caracas, asignándose la causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio.


EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:

“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso.
Y en el artículo 561 ejusdem prevé:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.


Por otra parte tenemos, que el artículo 318 ibidem, dispone como causal de sobreseimiento cuando:

…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“son causas de extinción de la acción penal:
…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

El delito imputado está previsto actualmente en el Código Penal en el artículo 458, que establece:

“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada… la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años…”.-

De las diligencias evacuadas durante la investigación, se logró comprobar la materialidad del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Arturo del Castillo Cedeño; cometido el día 06-02-1999, habiendo transcurrido a la fecha siete años, dos meses y veintinueve días, sin que el Ministerio Público, pese a los elementos de prueba, hubiese procedido a acusar.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto y visto que el lapso transcurrido supera el período de prescripción aplicable en el caso que nos ocupa por tratarse del delito de Robo Agravado, conforme se desprende de lo establecido en el citado artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existiendo entonces una causal de extinción de la acción penal que hace procedente el sobreseimiento, en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 458 del Código Penal, Resuelve: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a los jóvenes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Arturo del Castillo Cedeño. Dictado en la sede del Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

C 7 º EXP: 1172-06
AMB/add/Men.-