REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
LAS PARTES

Fiscal: El DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, Fiscal Centésima Duo-décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Encausado: El Ciudadano (adolescente) GALLARDO TORO HANYEL GABRIEL, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad. 20.227.102, DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EL 22-07-91, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN CHACAO, SECTOR LA CRUZ, VEREDA JOSE FELIX RIVAS, CASA 1544, HIJO LISSET TORO (V) Y RODOLFO GALLARDO (V), SOLANO CABARCAS LUIS EDUARDO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad. 19.733.193, DE 16 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EL 26-05-89, DE OCUPACION ELECTRICISTA, RESIDENCIADO EN SECTOR LA CRUZ BELLO CAMPO, CHACAO, CASA N 88,HIJO DE DEISYS JUDIT CABARCAS, Y PADRE DESCONOCIDO, Y MUÑOZ SALAZAR JONMAIKER, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad. 18.710.387, DE 17 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 26-07-88 DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTEDE BACHILLERATO PRIMER AÑO, RESIDENCIADO EN ESECTOR LA CRUZ, BELLO CAMPO CHACAO CASA 1523, HIJO DE LUIS MARIA SALAZAR (V) Y EDIFER MUÑOZ (V)
Agraviada: La Ciudadana MENEDEZ GONZALEZ JASSERT DAVID, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 03-05-80, profesión Estu-diante, Residenciado Parroquia Altagracia, el Retiro, segunda ca-lle N° 29, Emilia, San José del Ávila Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.062.849.
Defensor: La ABG. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica N° 8, de la sección de Responsabilidad del Adolescente.
Delito: ROBO GENERICO.
II
Con fundamento a lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, aplicable a esta materia por remisión expresa que hace el Articu-lo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , co-rresponde a este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Con-trol del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judi-cial Penal del Área Metropolitana de Caracas fundamentar su pronunciamiento judicial adoptado en la audiencia de presentación celebrada el día 05 de mayo de 2006. En este Sentido, se observa:
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de mayo de 2006, la Dra. ROSA ELENA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita en conformi-dad a lo establecido por el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la fijación de oportunidad para la celebración de una audiencia en la cual pudiera exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del, por parte de la Policía de Chacao.
En el sistema de distribución de causas efectuado el día 05 de mayo de 2006, se asignaron las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribu-nal, donde se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Hechas las notificaciones de rigor, se observa que el día 05 de mayo de 2006, a la una (01:00) horas de la tarde, se celebro la audiencia solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, con asistencia de todas las partes.
En dicho evento, este Tribunal, luego de escuchar a la Representación Fiscal, al imputado y a la defensa, adoptó las siguientes determinaciones:

PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio publico que la presente causa se siga por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pe-nal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem a la cual se adhiere la De-fensa publica

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de las medidas cautela-res establecida en el artículo 582 literales “b,c,d,” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que se traduce en las presenta-ción de los adolescentes tres veces por semana ante este Juzgado es decir los días lunes, miércoles, y viernes, Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, obligación de los padres de suscribir acta de compromiso ante este Juzgado. Librese boleta de egreso del órgano aprehensor.

CUARTO: Se insta a la fiscal del Ministerio Publico para que en su opor-tunidad legal agote la vía de la conciliación.

QUINTO : Se acuerda fijar para el día 10-05-06 a las 11:00 Am un re-conocimiento en rueda de individuos

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Acerca de la medida CAUTELAR:
En la audiencia celebrada el día 05 de mayo de 2006, este Tribu-nal, luego de acoger favorablemente la precalificación a los hechos investiga-dos solicitada por la representación del Ministerio Publico y sobre la base de los recaudos aportados en estos autos, dictaminó la procedencia de Imponer Medida Cautelar sustitutiva. La referida providencia se adopto sobre la base de lo establecido en la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 582, literal B, C, D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orientada en lo que implica la presentación de la adolescente tres veces a la semana es decir los días Lunes, miércoles y viernes, prohibi-ción de salir del área metropolitana de caracas, y obligación de suscribir el padre o la madre de la joven acta de compromiso. En ese sentido y sobre la base de tales premisas, la decisión del juez al acordar alguna cualquiera de las medidas Cautelares que autoriza el legislador, constituye, prima facie, un juicio de valor informado por la prudencia que aconseja la apreciación y el establecimiento inicial de los hechos sometidos a su expresa consideración, cuyas circunstancias pueden mantenerse, variar o sufrir una alteración sustancial en el devenir del proceso de acuerdo a lo que, en definitiva, resulte de lo efectivamente demostrado en beneficio o en contra del imputado, lo que, en todo caso, constituye una materia distinta a ser ventilada en forma autóno-ma, en sede y juicio por separado, sin que por ello pueda verse afectado el principio de la afirmación de la libertad. En tal aspecto, se ha podido establecer la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, así como fundados elementos en el presente caso y dadas las características del adolescente GALLARDO TORO HANYEL GABRIEL, SOLANO CABARCAS LUIS EDUARDO Y MUÑOZ SALAZAR JONMAIKER. Sobre el particular, debe considerarse, además, la naturaleza del hecho punible que se le atribuyó al adolescente imputado, toda vez que el delito cuya precalificación solicitó la representación fiscal, como es, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cuya naturaleza e índole permite la aplicación de la reglas de excepción a que se contrae el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, de una u otra manera, permitan o admitan la implementación de otra medida menos gravosa, es decir, que se esta en presencia de un delito que no se encuentra prescrito, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores o participes en el delito; y siendo que en el expediente tan solo existe hasta la presente el acta de aprehensión.
En consecuencia de lo expuesto, lo procedente en este caso es acordar la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C , D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En cuanto a la vía Procesal:
En cuanto al procedimiento a ser aplicado, se acuerda proseguir con el procedimiento ordinario en aras de la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, contenido en el Artículo 13, en concordancia con el Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas circunstancias no aparece discutida por las partes. Así se establece.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juz-gado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando jus-ticia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudada-no (adolescente) GALLARDO TORO HANYEL GABRIEL, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad. 20.227.102, DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EL 22-07-91, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN CHACAO, SECTOR LA CRUZ, VEREDA JOSE FELIX RIVAS, CASA 1544, HIJO LISSET TORO (V) Y RODOLFO GALLARDO (V), SOLANO CABARCAS LUIS EDUARDO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad. 19.733.193, DE 16 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EL 26-05-89, DE OCUPACION ELECTRICISTA, RESIDENCIADO EN SECTOR LA CRUZ BELLO CAMPO, CHACAO, CASA N 88,HIJO DE DEISYS JUDIT CABARCAS, Y PADRE DESCONOCIDO, Y MUÑOZ SALAZAR JONMAIKER, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad. 18.710.387, DE 17 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 26-07-88 DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTEDE BACHILLERATO PRIMER AÑO, RESIDENCIADO EN ESECTOR LA CRUZ, BELLO CAMPO CHACAO CASA 1523, HIJO DE LUIS MARIA SALAZAR (V) Y EDIFER MUÑOZ (V) de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal “ B, C, D “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen-te , lo que implica la presentación de la adolescente tres veces a la semana es decir los días Lunes, miércoles y viernes, prohibición de salir del área me-tropolitana de caracas, y obligación de suscribir el padre o la madre de la jo-ven acta de compromiso, así como del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373 de este mismo código, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . ASÍ SE ESTABLECE.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.
La Juez,


Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.
EL SECRETARIO,


ABG. NERIO VALLENILLA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. NERIO VALLENILLA
Expediente N° 1104-06
EBN/NV/Lina