REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 12 de Mayo de 2006.
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA CUAL SE LLEGÓ A LA CONCILIACIÓN
Causa Nº 1087-05
JUEZ: Dra. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL Nº 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE.
IMPUTADO: (Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA).
DEFENSOR PRIVADO Dr. JORGE CLARET MARTINEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS
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En el día de hoy, Viernes (12) de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las Once (11:00am) horas de la mañana (10:55 a.m.), siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia de Preliminar, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el juicio incoado en contra de la adolescente (Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA)por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, Abg. EDGAR A. CISNEROS Z., quien verifica la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Nº 115° del Ministerio Público, Dra. MELIDA LLORENTE, el imputado de autos(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), debidamente asistido por su Defensor Privado Dr. JORGE CLARET MARTINEZ. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. MELIDA LLORENTE, quien expone: “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción de pena privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertar al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego ni blanca. 5.- No frecuentar sitios de dudosa reputación ni personas que estén incursas en hechos delictivos. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse periódicamente por ante el Tribunal. 8.- Si existen algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo le informo a las partes de que en caso de incumplir con estas obligaciones, traerá como consecuencia que se activará el escrito de acusación. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE TOMA LA DECLARACIÓN LE TOMARÁ DECLARACIÓN AL ADOLESCENTE(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en el derecho que tiene a la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la averiguación, y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones Legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, de eso se trata el juicio educativo que prevé esta Ley especial, a la Defensa, a la Confidencialidad de las actuaciones, al Debido Proceso y a única persecución. Igualmente se le informa que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem; IMPUESTO DE TODO LO ANTERIOR, SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA)Y EXPUSO: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, DEFENSOR PRIVADO, Dr. JORGE CLARET MARTINEZ, QUIEN EXPONE: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la del adolescente, el cual represento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no merecen sanción privativa de libertad, según lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo, se pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertar al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego ni blanca. 5.- No frecuentar sitios de dudosa reputación ni personas que estén incursas en hechos delictivos. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse periódicamente por ante el Tribunal. 8.- Si existen algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumple a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitaría a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activaría la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 Íbidem. TERCERO: Este Juzgado se reserva el lapso legalmente establecido, para explanar por auto separado la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., siendo las once y media horas de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL Nº 115 DEL MINSITERIO PÚBLICO
Dra. MELIDA LLORENTE.
EL DEFENSOR PÚBICO PRIVADA.
DRA. JORGE CLARET MARTINEZ.
EL ADOLESCENTE
(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA)
EL SECRETARIO.
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
Causa Nº 1087-05.
Fmr*Edgar.-
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