REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 19 de Mayo de 2006
195º y 147º

Visto que en fecha 17/05/2006, estaba pautado el acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal del Ministerio Público propuso el acuerdo conciliatorio, llegándose a la misma, en la causa seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual entre otras cosa se acordó homologar la solicitud de conciliación propuesta por el Fiscal Nº 113º del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un plazo de SEIS (06) MESES, quedando en consecuencia suspendido el proceso a prueba por el mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem. Este Juzgado de Primera Instancia Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales, pasa a explanar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 Ejusdem la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO:
FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRICEIDA MORALES.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO, (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), fecha de nacimiento 28-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Zenaida Morales Magallanes (v) y de padre desconocido, residenciado en Vía Yare, Sector La Pica, Vía Principal, Casa de madera.-
DEFENSOR PUBLICO Nº 13 Abg. JIMMY CENTENO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE DROGA.

SEGUNDO:
En fecha 17 de Mayo de 2006, estaba pautado en la presente causa el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Propuso la Conciliación y expuso: “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en la comisión de delitos 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo le informo a las partes de que en caso de incumplir el adolescente con estas obligaciones, traerá como consecuencia que se activará el escrito de acusación. Es todo. Habiendo oído la exposición Fiscal, la Juez de este Despacho impuso de sus derechos al adolescente imputado(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), a quien se le cede el derecho de palabra y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por el Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica de la adolescente, quien expuso: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la del adolescente, el cual represento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo”
TERCERO:
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, TOMO LA PALABRA Y EXPUSO: “Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública Dra. Briceida Morales, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no merecen sanción privativa de libertad, y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo, en la oportunidad que le está brindando la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de proponer el acuerdo conciliatorio en esta audiencia, por lo que este Tribunal pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en hechos delictivos 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy (17/05/2006), quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumplen a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitaría a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activaría la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 Íbidem. TERCERO: Este Juzgado se reserva el lapso legalmente establecido, para explanar por auto separado la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
-

Regístrese, publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
EL SECRETARIO,

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

EXP: J.10mo.C/1002-05.
fmr-Edgar.-