REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 25 de Mayo de 2006.
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA CUAL SE LLEGÓ A LA CONCILIACIÓN
Causa Nº 1090-05
JUEZ: Dra. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL Nº 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Dr. BENITO HERMAN PEINADO.
IMPUTADO: (Identidad Omitidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 545 de la LOPNA)
DEFENSOR PÙBLICO Nº 7º PENAL Dr. SHEILA PESTANA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z..
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS
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En el día de hoy, Jueves (25) de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta (10:30am) horas de la mañana oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el juicio incoado en contra del adolescente(Identidad Omitida), Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1988, hijo de José Antonio Aparicio (v) y de Maria Teresa Aponte (v), domiciliado en Santa Cruz del Este, Calle Los Mangos, Sector La Bodega del Pueblo, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Rosso y titular de la Cédula de Identidad N° V(Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO y el ciudadano Secretario, Abg. EDGAR A. CISNEROS Z., quien verifica la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Nº 116° del Ministerio Público, Dr. BENITO HERMAN PEINADO, el imputado de autos(Identidad Omitida), debidamente asistido por su Defensor Público 7º de la sección de Responsabilidad de Adolescente Dra. SHEILA PESTANA. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. BENITO HERMAN PEINADO, quien expone: “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en la comisión de delitos 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo le informo a las partes de que en caso de incumplir el adolescente con estas obligaciones, traerá como consecuencia que se activará el escrito de acusación. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE TOMA LA DECLARACIÓN AL ADOLESCENTE(Identidad Omitida), debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en el derecho que tiene a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al juicio educativo, a la Defensa, a la confidencialidad de las actuaciones, al debido proceso y a única persecución. Igualmente se le informa que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, de un tercio a la mitad, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; IMPUESTO DE TODO LO ANTERIOR, SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE (Identidad Omitida) Y EXPUSO: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, DEFENSORA PÚBLICA 7º, Dra. SHEILA PESTANA, QUIEN EXPONE: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la del adolescente, el cual represento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por el ciudadano Representante de la Vindicta Pública Dr. BENITO HERMAN PEINADO, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, delito éste que no merecen sanción privativa de libertad, y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo, en la oportunidad que le está brindando la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de proponer el acuerdo conciliatorio en esta audiencia, por lo que este Tribunal pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en hechos delictivos 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumplen a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activará la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 Íbidem. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legalmente establecido, para explanar por auto separado la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:.
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL Nº 116 DEL MINSITERIO PÚBLICO
Dr. BENITO HERMAN PEINADO.
LA DEFENSORA PÚBLICAN° 7
DRA. SHEILA PESTANA
EL ADOLESCENTE
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO.
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z..
Causa Nº 1090-05.
Fmr/jmoa.-
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